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UCR pide a Sala IV rechazar acción inconstitucionalidad contra Régimen Salarial Docente

Planteamiento fue hecho por legisladores del Movimiento Libertario
3 abr 2017Gestión UCR
Foto 1 UCR Recurso
El Consejo Universitario y la Rectoría reiteraron en su postura ante este cuestionamiento el compromiso que tienen para defender los derechos de las y los funcionarios de esta institución (foto Archivo ODI).
 

La Universidad de Costa Rica (UCR) solicitó a la Sala Constitucional declarar sin lugar un recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados del Movimiento Libertario (ML) que va en contra de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10, y 11 de las Regulaciones de su Régimen Salarial Académico, al considerarlos contrarios a los principios de “razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, no discriminación y equilibrio presupuestario”.

El Consejo Universitario y la Rectoría indicaron que dicha acción está sustentada en argumentos infundados que ponen en evidencia el desconocimiento que tienen los accionantes en relación con el Régimen Salarial Docente, su génesis, instrumentalización y fin público que pretende resguardar.

Específicamente, los legisladores de la bancada libertaria cuestionan en el recurso con expediente N.° 16-017965-0007-CO los siguientes puntos: Salario de categoría en Régimen Académico, Salario por pasos por méritos académicos, Sueldo de la dirección superior, Salario por dirección académico docente, Anualidad y Escalafón, por cuanto supondrían el reconocimiento y el disfrute de beneficios económicos desproporcionados para quienes integran dicho régimen, con menoscabo del derecho de la Constitución y de las finanzas públicas.

Para resolver esta acción la Sala Constitucional solicitó un informe tanto al Consejo Universitario como al Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu), además del criterio de la Procuraduría General de la República, entidad que es consultada de oficio para estos casos.

Ante tal consulta la Procuraduría manifestó en un informe el pasado 26 de enero que no existen argumentos para considerar inconstitucionales los artículos 5 (Pasos por méritos), el 6 (Sueldo de dirección superior) y el 7 (Salario de dirección académico docente) y a la vez sugirió declarar con lugar la acción en lo referente a los artículos 3 (Salario de categoría en Régimen Académico), 10 (Anualidad) y 11 (Escalafón); “mientras no exista norma alguna que exija un rendimiento específico del servidor como requisito para el otorgamiento de los aumentos por anualidad”, dictó la Procuraduría en lo referente a estos dos últimos artículos.

Por su parte, el Consejo Universitario y la Rectoría, con apoyo de la Oficina Jurídica, la Vicerrectoría de Docencia y otras instancias universitarias, presentaron el pasado 2 de febrero el informe correspondiente y una explicación detallada sobre la particularidad del Régimen Salarial Académico de la UCR.

Foto 2 UCR Recurso
El Régimen Salarial Académico de la UCR premia la permanencia y la excelencia del recurso humano caracterizado por su alta calidad, pero esto se da luego de un proceso de evaluación muy riguroso (foto Archivo ODI).
 

Allí explican que los incentivos contenidos en las normas cuestionadas se conciben como un sistema por méritos y no responden a privilegios, tal y como lo plantean los diputados del ML; asimismo, afirman que al ser un sistema que premia la excelencia y la permanencia en la institución de un recurso humano de alta calidad, implica un riguroso proceso de evaluación para poder ascender.

El informe de la UCR deja claro que cada categoría en Régimen Académico evalúa y pondera los logros académicos alcanzados y la experiencia acumulada por el docente, mientras que los pasos académicos asociados con cada una de ellas pretende retribuir la alta experticia de los profesores, por lo cual no se trata de que con el mero hecho de reunir los requisitos y atestados para el puesto se obtienen remuneraciones desproporcionadas.

Al mismo tiempo, el informe de la UCR hizo énfasis en que el Sistema Salarial Académico se apega a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia administrativa, idoneidad comprobada, proporcionalidad y razonabilidad constitucional.

Por otra parte, los legisladores del ML alegan que la normativa salarial académica de la UCR vulnera el principio de equilibrio financiero del presupuesto institucional, afectando programas de becas o el ingreso de estudiantes a este centro de estudios, lo cual constituye una afirmación temeraria según el informe de la UCR.

Al respecto, dicho pronunciamiento de la UCR concluye que nunca han estado en riesgo las finanzas universitarias por el Régimen Salarial, tanto Académico como Administrativo; pues los ejercicios presupuestarios institucionales se han mantenido de forma incólume, razonable y proporcional siempre en una relación 80-20, lo cual responde al equilibrio de la masa salarial en relación con las partidas presupuestarias de productos y servicio, tal y como lo estableció el Consejo Universitario desde los años 80, bajo la premisa fundamental de “no exceder las posibilidades reales de la Institución”.

También hace hincapié en los importantes esfuerzos que la UCR ha hecho en las últimas décadas para invertir en sus estudiantes, mediante las mejoras en infraestructura, adquisición de equipos, el desarrollo de investigación innovadora, mejoras en el sistema de becas estudiantiles y de admisión diferida de estudiantes de sectores social y culturalmente vulnerables.

3 abr 2017

Informe UCR

Andrea Marín Castro
Periodista Oficina de Divulgación e Información
andrea.maquvgrincastro  @ucrphxy.ac.cr

Zaida Siles Rojas
Periodista Consejo Universitario
zsipkrvles  @culvqq.ucr.ac.cr

Otto Salas Murillo
Periodista Oficina de Divulgación e Información
otto.salmyyvasmurillo  @ucrdauj.ac.cr