ARTÍCULO 51. PERMISOS PARA ESTUDIO, SIN GOCE DE SALARIO. Con la aprobación de la Rectora o Rector, la Vicerrectora o Vicerrector respectivo, según el caso, podrán otorgarse permisos, sin goce de sueldo, hasta por dos años renovables por una sola vez, para que las personas trabajadoras puedan llevar a cabo estudios en la Universidad o en cualquier centro de enseñanza nacional o extranjero, siempre que con ello no produzca perjuicio insalvable a la Institución. Para la renovación del permiso, la persona interesada deberá comprobar la aprobación de los cursos en los que estuvo matriculada. | ARTÍCULO 45. PERMISOS PARA ESTUDIO, SIN GOCE DE SALARIO. Con la aprobación del Vicerrector respectivo, del Rector o del Consejo Universitario, según el caso, podrán otorgarse permisos, sin goce de sueldo, hasta por dos años renovables para que los trabajadores puedan Ilevar a cabo estudios en la Universidad o en cualquier centro de enseñanza nacional o extranjero, siempre que con ello no produzca perjuicio insalvable a la Institución. Para la renovación del permiso, el interesado deberá, comprobar la aprobación de los cursos en los que estuvo matriculado. | ARTÍCULO 42. PERMISOS PARA ESTUDIO, SIN GOCE DE SALARIO. Con la aprobación del Vicerrector respectivo, del Rector o del Consejo Universitario, según el caso, podrán otorgarse permisos, sin goce de sueldo, hasta por dos años renovables para que los trabajadores puedan llevar a cabo estudios en la Universidad o en cualquier centro de enseñanza nacional o extranjero, siempre que con ello no produzca perjuicio insalvable a la Institución. Para la renovación del permiso, el interesado deberá, comprobar la aprobación de los cursos en los que estuvo matriculado. |
ARTÍCULO 39. UNIFORMES Y GABACHAS. La Universidad debe suministrar anualmente uniformes y gabachas, según sea el caso, adecuados a las condiciones climatológicas y a la índole de las funciones de todos los trabajadores de Seguridad y Tránsito, de Mantenimiento, de Zonas Verdes y labor agrícola de las fincas, a los cuales les suministrará un mínimo de tres uniformes. A los trabajadores que así lo ameriten, tales como: conserjes, auxiliares de laboratorio, de imprenta, de Salud, del Centro de Información, bodegueros, choferes y mensajeros, se les suministrarán dos uniformes por año. Para los trabajadores incluidos en este párrafo, que mediante un estudio se determine que los uniformes no son los necesarios, la Universidad realizará los ajustes del caso. El estudio al que se hace mención deberá ser puesto en conocimiento del Sindicato, previo a que la Vicerrectoría de Administración dicte la resolución correspondiente. Contra la presentación de un uniforme deteriorado lo reemplazará inmediatamente. El suministro del uniforme implica la obligatoriedad de usarlo. La Universidad continuará la práctica de brindar anualmente, de acuerdo con sus posibilidades, dos pares de zapatos, o botas de hule a aquellos trabajadores de Seguridad y Tránsito, Mantenimiento, y Zonas Verdes que, por la índole de su trabajo, así lo requieran. Sin excepción, todos los trabajadores están obligados a utilizar el equipo y uniforme que las condiciones de seguridad e higiene exigen. Para la confección del uniforme se escuchará el criterio de los trabajadores de las unidades que se trate. | ARTÍCULO 32. UNIFORMES Y GABACHAS. 1. La Universidad suministrara anualmente uniformes y gabachas, según sea el caso, adecuados a las condiciones climatológicas y a la índole de las funciones de todas las personas trabajadoras: Asistentes, Auxiliares de laboratorio, personal técnico, Personal Investigativo, Proveedores, personas de Seguridad y Tránsito, personal de mensajería, Choferes, Mantenimiento, Zonas Verdes y labores agrícola de las fincas, a estos últimos se les suministrará un mínimo de tres uniformes, al resto del personal administrativo, de acuerdo con su especialidad, se le dotará de dos uniformes y gabachas por año o de acuerdo con las necesidades propias de su cargo. 2. Para las personas trabajadoras incluidos en este párrafo, que mediante un estudio se determine que los uniformes no son los necesarios, la Universidad realizará los ajustes del caso. El estudio a que se hace mención deberá ser puesto en conocimiento del Sindicato, previo a que la Vicerrectoría de Administración dicte la resolución correspondiente. Contra la presentación de un uniforme deteriorado lo reemplazará inmediatamente. 3. El suministro del uniforme implica la obligatoriedad de usarlo. 4. La Universidad dotará anualmente, dos pares de zapatos, o botas de hule a las personas trabajadoras de Seguridad y Tránsito, Mantenimiento, y Zonas Verdes que, por la índole de su trabajo, así lo requieran. Sin excepción, todas estas personas están obligadas a utilizar el equipo y uniforme que las condiciones de seguridad e higiene exigen. Para la confección del uniforme se escuchará el criterio del personal las unidades que se trate. 5. Se conformará una Comisión Bipartita, Universidad y Sindicato, con dos representantes de cada parte, la cual se reunirá al menos una vez al mes. Se dará 4 horas mensuales a cada representante para asistir a la reunión. | ARTÍCULO 30. UNIFORMES Y GABACHAS. La Universidad debe suministrar anualmente uniformes y gabachas, según sea el caso, adecuados a las condiciones climatológicas y a la índole de las funciones de todos los trabajadores de Seguridad y Tránsito, de Mantenimiento, de Zonas Verdes y labor agrícola de las fincas, a los cuales les suministrará un mínimo de tres uniformes. A los trabajadores que así lo ameriten, tales como: conserjes, auxiliares de laboratorio, de imprenta, de Salud, del Centro de Información, bodegueros, choferes y mensajeros, se les suministrarán dos uniformes por año. Para los trabajadores incluidos en este párrafo, que mediante un estudio se determine que los uniformes no son los necesarios, la Universidad realizará los ajustes del caso. El estudio a que se hace mención deberá ser puesto en conocimiento del Sindicato, previo a que la Vicerrectoría de Administración dicte la resolución correspondiente. Contra la presentación de un uniforme deteriorado lo reemplazará inmediatamente. El suministro del uniforme implica la obligatoriedad de usarlo. La Universidad continuará la práctica de brindar anualmente, de acuerdo con sus posibilidades, dos pares de zapatos, o botas de hule a aquellos trabajadores de Seguridad y Tránsito, Mantenimiento, y Zonas Verdes que, por la índole de su trabajo, así lo requieran. Sin excepción, todos los trabajadores están obligados a utilizar el equipo y uniforme que las condiciones de seguridad e higiene exigen. Para la confección del uniforme se escuchará el criterio de los trabajadores de las unidades que se trate. |
ARTÍCULO 24. PERÍODO DE PRUEBA a) Las personas trabajadoras del sector administrativo que ingresen al servicio de la Universidad tendrán un periodo de prueba de cinco meses. b) Las personas trabajadoras del sector administrativo nombradas en propiedad, que mediante concurso sean ascendidas o ascendidos a plazas vacantes permanentes, tendrán un período de prueba de cinco meses en el puesto de ascenso, período durante el cual mantendrá su derecho a la plaza de la cual lo ascendieron. De igual forma, si el ascenso es a una plaza vacante temporal y la persona trabajadora asciende desde su plaza en propiedad, conservará el derecho a la plaza desde la cual ascendió, por el tiempo que dure su nombramiento. c) Los periodos servidos efectiva e interinamente iguales o superiores a un mes, durante los seis meses anteriores al nombramiento en propiedad, se computarán como periodo de prueba siempre que lo hayan sido en la misma plaza. d) La copia de la evaluación del periodo de prueba se entregará a la persona trabajadora interesada | ARTÍCULO 23. PERÍODO DE PRUEBA a) Las personas trabajadoras que ingresen al servicio de la Universidad tendrán un periodo de prueba no mayor de tres meses. b) Los personas trabajadoras administrativas que laboran para la Universidad y sean ascendidas a plazas vacantes permanentes mediante los procedimientos que se señalan en el artículo 17 de esta Convención, tendrán un período de prueba no mayor de tres meses en el puesto de ascenso, período durante el cual mantendrá su derecho a la plaza de la cual lo ascendieron. En el caso anterior, si el ascenso es a plaza vacante temporal, la persona trabajadora administrativa conservará también su derecho a la plaza desde la cual ascendió, por el tiempo que dure su nombramiento. c) Los periodos servidos efectiva e interinamente iguales o superiores a un mes, durante los seis meses anteriores al nombramiento en propiedad, se computarán como periodo de prueba siempre que lo hayan sido en la misma plaza. d) La copia por parte de la Administración a la persona trabajadora, de la evaluación del periodo de prueba se entregará obligatoriamente. | ARTÍCULO 20. PERÍODO DE PRUEBA a) Los trabajadores que ingresen al servicio de la Universidad tendrán un periodo de prueba no mayor de tres meses. b) Los trabajadores administrativos que siendo trabajadores de la Universidad, sean ascendidos a plazas vacantes permanentes mediante los procedimientos que se señalan en el artículo 16 de esta Convención, tendrán un período de prueba no mayor de tres meses en el puesto de ascenso, período durante el cual mantendrá su derecho a la plaza de la cual lo ascendieron. En el caso anterior, si el ascenso es a plaza vacante temporal, el trabajador administrativo conservará también su derecho a la plaza desde la cual ascendió, por el tiempo que dure su nombramiento. c) Los periodos servidos efectiva e interinamente iguales o superiores a un mes, durante los seis meses anteriores al nombramiento en propiedad, se computarán como periodo de prueba siempre que lo hayan sido en la misma plaza. d) ch) La copia de la evaluación del periodo de prueba se entregará al trabajador Interesado |
ARTÍCULO 7. VACACIONES. a) Las personas trabajadoras administrativas de la Universidad tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales después de cincuenta semanas de trabajo continuo y de acuerdo con la siguiente escala: i) De 1 a 5 años de trabajar con la Institución: 16 días hábiles. ii) De 6 a 10 años de trabajar con la Institución: 23 días hábiles. iii) De 10 años en adelante: 30 días hábiles. b) El personal docente tendrá derecho a disfrutar de 30 días hábiles de vacaciones después de cincuenta semanas de trabajo continuo. c) Por conveniencia institucional, la Universidad podrá determinar períodos de vacaciones colectivas. d) En ningún caso la Universidad limitará el número de periodos en que se pueden dividir las vacaciones, salvo lo estipulado en el Reglamento. e) El fraccionamiento de las vacaciones se otorgará si una vez solicitado por la persona trabajadora es acordado por el superior jerárquico. f) En aquellos casos en que impere un interés institucional, razonado y fundamentado adecuadamente por una autoridad universitaria competente, la Universidad reconocerá, para efectos de determinar el número de días de vacaciones por otorgar, el tiempo servido en otras instituciones del Estado. En estos casos excepcionales, para que se otorgue ese reconocimiento, se debe presentar un documento certificado, extendido por personas autorizadas de la Institución de que se trate, ante la Oficina de Recursos Humanos, la cual hará el estudio correspondiente para fundamentar su resolución. Si este reconocimiento se había realizado en una relación anterior con la institución, este deberá aplicarse de oficio, evitando así que se tenga que efectuar el trámite cada vez que inicia una nueva relación laboral con la institución. g) Las vacaciones se interrumpirán por enfermedad, comprobada con documento de incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros. h) Para el cómputo de vacaciones, se entiende por días hábiles los regulares de trabajo comprendidos entre lunes y viernes inclusive, salvo casos de horarios especiales. Para efecto de este cómputo se excluyen los feriados, así como los días de asueto que conceda la Universidad. i) Conforme a la práctica ya establecida por la Universidad, las personas trabajadoras interinas, que laboren menos de cincuenta semanas de trabajo continuo, tendrán derecho al pago proporcional de las vacaciones, de acuerdo con el tiempo laborado. j) Las personas funcionarias que se encuentren con una jornada de tiempo completo y se les realicen nombramientos adicionales que no superen las 50 semanas, no acumulan días de vacaciones adicionales por este tipo de nombramiento. k) Al personal docente se le aplicarán de oficio, en los meses de diciembre, enero y febrero, el rebajo correspondiente a sus días de vacaciones, según los términos estipulados en el Reglamento respectivo. l) Con base en lo estipulado en el Reglamento de Vacaciones, en casos excepcionales las personas trabajadoras podrán gozar de días de vacaciones proporcionales, siempre y cuando se garantice que una vez rebajados los días de vacaciones por cierre institucional, la persona trabajadora no acumulará saldos negativos en su derecho a vacaciones. | ARTÍCULO 4. VACACIONES, ASUETOS, FERIADOS. A) Las personas trabajadoras del sector administrativo de la Universidad tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales después de cincuenta semanas de trabajo continuo y de acuerdo con la siguiente escala: i. De 1 a 5 años de trabajar con la Institución: 20 días hábiles. ii .De 6 a 10 años de trabajar con la Institución: 25 días hábiles. iii. De 10 años en adelante: 30 días hábiles B) Las personas trabajadoras del sector docente de la Universidad tendrán derecho a disfrutar de 30 días hábiles de vacaciones después de cincuenta semanas de trabajo continuo. C) Tanto para el sector administrativo como para el sector docente las partes acuerdan: i. En ningún caso la Universidad limitará el número de periodos en que se pueden dividir las vacaciones, salvo lo estipulado en el Reglamento. ii. El fraccionamiento de las vacaciones se otorgará, si una vez solicitado por el trabajador es acordado por el jefe. iii. Para el cómputo de la antigüedad en el servicio, y únicamente para efectos de determinar el número de días de vacaciones por otorgar, se tomará en cuenta el tiempo servido en otras instituciones del Estado . Para que se otorgue ese reconocimiento se debe presentar documento certificado, extendido por personas autorizadas de la Institución de que se trate, ante la Oficina de Recursos Humanos, la cual hará el estudio correspondiente para fundamentar su resolución. D) Las vacaciones se interrumpirán, por enfermedad comprobada con documento de incapacidad. El pago requiere homologación de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros. E) Para el cómputo de vacaciones, se entiende por días hábiles, los regulares de trabajo comprendidos entre lunes y viernes inclusive . Para efecto de este cómputo se excluyen los feriados, así como los días de asueto que conceda la Universidad. F) Las personas trabajadoras que laboren menos de 50 semanas de trabajo continuo, tendrán derecho al pago proporcional de las vacaciones, de acuerdo con su jornada laboral y tiempo laborado. | ARTÍCULO 5. VACACIONES. a) Los trabajadores administrativos de la Universidad tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales después de cincuenta semanas de trabajo continuo y de acuerdo con la siguiente escala: i) De 1 a 5 años de trabajar con la Institución: 16 días hábiles. ii) De 6 a 10 años de trabajar con la Institución: 23 días hábiles. iii) De 10 años en adelante: 30 días hábiles. b) La Universidad no podrá obligar a sus trabajadores a tomar vacaciones colectivas, salvo acuerdo contrario entre las partes. c) En ningún caso la Universidad limitará el número de periodos en que se pueden dividir las vacaciones, salvo lo estipulado en el Reglamento. ch) El fraccionamiento de las vacaciones se otorgará, si una vez solicitado por el trabajador es acordado por el jefe. d) Para el cómputo de la antigüedad en el servicio, y únicamente para efectos de determinar el número de días de vacaciones por otorgar, se tomará en cuenta el tiempo servido en otras instituciones del Estado. Para que se otorgue ese reconocimiento se debe presentar documento certificado, extendido por personas autorizadas de la Institución de que se trate, ante la Oficina de Recursos Humanos, la cual hará el estudio correspondiente para fundamentar su resolución. e) Las vacaciones se interrumpirán, por enfermedad comprobada con documento de incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros. f) Para el cómputo de vacaciones, se entiende por días hábiles, los regulares de trabajo comprendidos entre lunes y viernes inclusive, salvo casos de horarios especiales. Para efecto de este cómputo se excluyen los feriados, así como los días de asueto que conceda la Universidad. g) Conforme la práctica ya establecida por la Universidad, los trabajadores interinos que laboren menos de cincuenta semanas de trabajo continuo, tendrán derecho al pago proporcional de las vacaciones, de acuerdo con el tiempo laborado. |