“El reciente inicio de una investigación por parte de una jefatura legislativa sobre la Cátedra Estudios del Medio Oriente y el Norte de África Ibn Khaldun, impartida por la Universidad de Costa Rica (UCR), es desde todo punto de vista inaceptable y constituye una grave afrenta contra el libre ejercicio de las garantías individuales de libertad ideológica, de pensamiento y expresión para los docentes universitarios y una clara intromisión en el régimen constitucional de autonomía universitaria”. Así lo manifestaron en un comunicado dado a conocer el día de hoy, los rectores de las cinco universidades públicas del país que conforman el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
En su texto Alberto Salom Echeverría, de la Universidad Nacional y presidente del CONARE; Henning Jensen Pennington, de la UCR; Julio César Calvo Alvarado, del Instituto Tecnológico de Costa Rica; Luis Guillermo Carpio Malavassi, de la Universidad Estatal a Distancia; y Marcelo Prieto Jiménez, de la Universidad Técnica Nacional, indican que la autonomía universitaria consagrada en el artículo 84 de la Constitución Política implica que a las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal les corresponde la función compleja, integrante de su naturaleza, de cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo.
Con ello, contribuyen a la realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense. “Lo que quiso y plasmó nuestro Constituyente es que la universidad como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese, su gran cometido”.
Indican los rectores, que la autonomía universitaria en su aspecto docente está también garantizada por el principio de Libertad de Cátedra, consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política según el cual “la libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.
En su opinión, este principio fundamental se debe entender en su doble dimensión: como potestad constitucional de la universidad para decidir el contenido de la enseñanza que imparte, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, como también el derecho individual de los docentes universitarios para expresar sus ideas a lo interno de la institución, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento.
Defienden en su comunicado también el derecho y garantía individual del docente, señalando que la libertad de cátedra es parte integral de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, por lo que están en posibilidad de expresar, publicar, contrastar, criticar o defender libremente sus ideas y convicciones.
Finalmente, indican los rectores que, dado que la libertad de cátedra supone una organización académica y de investigación que la hace posible y la garantiza, y cuyo ejercicio se encuentra sometido al gobierno de las autoridades universitarias, ellas son los llamadas a conocer y resolver cualquier diferendo que se suscite en razón del cumplimiento interno de sus deberes o del ejercicio de su quehacer.
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