El M.Sc. Jorge Jiménez Bolaños, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) hizo un análisis jurídico sobre la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación con la implementación de la fecundación in vitro (FIV) en Costa Rica y el proyecto de ley que se discute en la Asamblea Legislativa.
¿Es ética y jurídica la resolución de la CIDH? Fue una de las preguntas que Jiménez planteó y buscó contestar durante su exposición. Expresó que hay una línea muy delgada entre autorizar la FIV y vulnerar los principios bioéticos, por lo que abrir un portillo muy grande podría resultar peligroso para la protección de los derechos humanos.
“Pienso que a la Corte le faltó en su sentencia un análisis desde un punto de vista ético, a la luz de principios bioéticos, le faltó un análisis de la naturaleza jurídica del embrión humano, establecer más claramente en qué consiste el embrión, los alcances de su naturaleza. Tiene un interés jurídico protegido, por lo tanto no se puede decir que no tenga relevancia para el Derecho. Debe existir un equilibrio entre la situación jurídica del embrión humano y el derecho de las parejas a procrear a través de este procedimiento, pero debe existir un equilibrio utilizando principios de razonabilidad, proporcionalidad y pertinencia. Solo a través de este análisis se lograría, pienso yo, un fallo ético y justo”, comentó.
Según el criterio del jurista, la CIDH se concentró solamente en establecer la violación del derecho a la vida familiar y de procrear, pero no se habló de la naturaleza jurídica y derechos eventuales del embrión humano. Tampoco analizó la obligación de los estados de asegurar que el procedimiento garantice una pérdida mínima de embriones.
Por otro lado, Jiménez también realizó algunas críticas al proyecto de ley que se estudia en la Asamblea Legislativa, para regular la FIV en Costa Rica.
En este caso mencionó que el documento no dice nada sobre el futuro de los embriones que no se utilicen, no señala concurrencia de responsabilidades a nivel solidario si las infracciones son cometidas por varios sujetos.
Así mismo dijo que carece de una resolución equitativa de responsabilidades penales y civiles, que no especifica delitos culposos y no establece el tipo de responsabilidad subjetiva u objetiva.
En su sentencia de 2012, la CIDH estableció que con la prohibición de la FIV se afectó los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos y a la integridad personal.
Así la CIDH ordenó al estado costarricense adoptar las medidas apropiadas para dejar sin efecto la prohibición de practicar el procedimiento en el país; regular los aspectos necesarios para la implementación de la FIV y establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida.
De igual manera, incluir gradualmente en la Caja Costarricense de Seguro Social la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad.
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