El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, rechazó la prueba testimonial ofrecida y la solicitud de medida cautelar gestionada por Ileana Balmaceda Arias, presidenta ejecutiva, en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), contra la Universidad de Costa Rica (UCR), con respecto a la administración de los EBAIS de Curridabat, Montes de Oca, San Juan, San Diego y Concepción de La Unión.
Como parte del fallo el juez tramitador, José Martín Conejo Cantillo, alega que le preocupa al Tribunal que la CCSS indique que no puede cubrir los costos a la UCR, pero que sí pueda contratar, por emergencia, la prestación de esos servicios en 9 EBAIS menos que los 45 que administra la UCR, por un monto muy superior al que solicita la Universidad.
“Esta inconsistencia en los argumentos de la Caja, rompe el nexo causal que se ha intentado establecer, pues no son las actuaciones de la UCR las que estarían causando una afectación en la prestación del servicio, sino la decisión de la Caja de no reconocer los gastos en los que la UCR ha incurrido”, indica Conejo.
Para el juez, la posición de la CCSS resulta insostenible en tanto no está en condición de imponer a la Universidad el monto que quiere pagar por los servicios, como si estuviera negociando un contrato ordinario, pues está ante una necesidad urgente de tener un prestatario temporal de los servicios, mientras termina los procedimientos ordinarios para sustituir a la UCR.
Por esa razón, indica, “la ausencia de prestador, de no llegarse a un acuerdo antes del 1º de abril próximo, es consecuencia de las decisiones políticas tomadas por los jerarcas de la CCSS, y no de la UCR”.
En cuanto a la ponderación de intereses en juego, el juzgador es claro al manifestar que no se le escapa el riesgo que existe de una desmejoría significativa en la calidad de los servicios de salud de los vecinos de las comunidades donde la UCR administra estos EBAIS.
“Esta circunstancia -apunta el juez- reviste gran importancia pública, pues se trata de un derecho fundamental, tal y como lo señaló la Sala Constitucional en la resolución 2013-003799, que rechazó de plano el recurso de amparo incoado por la CCSS”.
Sin embargo, Conejo considera que aún existen soluciones políticas para evitar esta circunstancia que se presenta. “Sustituir los mecanismos políticos de negociación y acuerdo propios del Estado de Derecho por una solución jurisdiccional provisional no es solo inconveniente, sino que revela una renuncia de las potestades públicas de las autoridades involucradas, quienes ante una imposibilidad de convertir la tutela del interés público superior, intentan judicializar una decisión de resorte político”.
Por medio de esta solicitud la Caja buscaba obligar a la UCR a que a partir del 1º de abril, brindara forzosamente los servicios de salud en los 45 EBAIS que administra en Curridabat, Montes de Oca, San Juan, San Diego y Concepción de La Unión, hasta que se contrate un nuevo proveedor, bajo sus propias condiciones.
Según la addenda a la Contratación Directa DSCC-OO1-2003, suscrito el pasado 31 de diciembre por las partes, la UCR administra los EBAIS de las mencionadas áreas de salud hasta el próximo 31 de marzo.
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