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UCR se pronuncia sobre derechos de autor

Rectoría pide a Presidenta Chinchilla amplio debate sobre el tema
13 jul 2012Gestión UCR
Dr. Henning Jensen Pennington
El rector manifiesta su preocupación por la ausencia de un debate informado y consecuente que conduzca a un reconocimiento respetuoso de los derechos de autor, reafirmando a la vez el derecho de la ciudadanía a la educación y el acceso a la información Anel Kenjekeeva

En una misiva fechada el 9 de julio, el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la Universidad de Costa Rica, se dirige a la Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, para pronunciarse sobre los alcances de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la Ley para proteger el derecho a la educación frente a los excesos cometidos en las leyes de propiedad intelectual.

A continuación el texto completo del pronunciamiento:

Al inicio del año lectivo 2009, en la Universidad de Costa Rica surgió la inquietud respecto a las implicaciones en las actividades académicas de la reforma a las leyes que protegen la propiedad intelectual, resultado de la llamada “Agenda de Implementación” del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, particularmente, para la reproducción fotostática de obras protegidas por derechos de autor y conexos.

La Oficina Jurídica, en atención a una consulta del Consejo Universitario, en su oficio OJ-236-2009, determinó que las reformas hechas en las leyes de protección a la propiedad intelectual introdujeron elementos ya presentes en tratados internacionales, a la vez que dispusieron el aumento de las penas por su infracción.

La Oficina Jurídica continúa explicando que la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual mantuvieron intactas las limitaciones y excepciones a los derechos de autor y conexos, según los artículos 74 y 54 (último párrafo), que respectivamente dicen:

Artículo 74.-

También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ningún ánimo de lucro, directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito.

Esta disposición no se aplicará a los programas de computación.

Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas.

[…]

No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

Por lo tanto, según el criterio del órgano asesor legal universitario, no hay obstáculo legal alguno para la reproducción fotostática de obras literarias o científicas, sea parcial o total, como parte de una antología1 de curso o por separado, ya que no se persigue con ello un lucro sino el acceso de los y las estudiantes a la información contenida en esas obras.

A su vez, con un criterio coincidente con el de la Oficina Jurídica, la Vicerrectoría de Investigación emitió la circular VI-1221-2009, con la que se informaba a la comunidad universitaria sobre los alcances de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Las limitaciones y excepciones a los derechos de autor y derechos conexos encuentran sustento en los mismos tratados internacionales en la materia. De especial importancia en esta oportunidad es el artículo 9 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que dice:

  1. Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.
  2. Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
  3. Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido del presente Convenio.

El párrafo 2 del artículo transcrito establece lo que se conoce como la prueba del criterio triple, para determinar la posibilidad de establecer limitaciones y excepciones a los derechos de autor y derechos conexos:

  1. Se trata de determinados casos especiales, es decir, limitados y definidos por la legislación nacional;
  2. que no atenten contra la explotación normal de la obra; y
  3. que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Además, el artículo 10 del Convenio contempla el uso de obras protegidas con fines educativos, cuando en su segundo párrafo dice:

Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a titulo de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.

La Universidad de Costa Rica, como institución de educación superior, ve con preocupación la ausencia de un debate informado y consecuente sobre estos temas que conduzca, al mismo tiempo, hacia un reconocimiento respetuoso de los derechos de los autores y las autoras, así como a la reafirmación del derecho de la ciudadanía a la educación y el acceso al conocimiento, sin criminalizar las actividades formativas ni los comportamientos que conducen al uso y aprovechamiento legítimos de la información y los resultados de la creatividad humana.

La Ley para proteger el derecho a la educación frente a los excesos cometidos en las leyes de propiedad intelectual, discutida y aprobada por la Comisión Plena Primera de la Asamblea Legislativa, elimina la aplicación de las penas de cárcel en los casos de reproducción de obras literarias o artísticas.

La aprobación de esta ley es un paso importante, porque refuerza las disposiciones nacionales e internacionales existentes en la materia. En este contexto, es imprescindible recordar que, entre los compromisos de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Túnez en el año 2005, se encuentra el siguiente:

2. Reafirmamos nuestra voluntad y nuestro compromiso de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, abierta a todos y orientada al desarrollo, con arreglo a los objetivos y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y el multilateralismo, y respetando plenamente y apoyando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a fin de que todos los pueblos del mundo puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento para alcanzar su pleno potencial y lograr las metas y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Rectoría de la Universidad de Costa Rica defenderá el derecho de su comunidad académica a aplicar las disposiciones legales nacionales e internas que permiten el uso de medios de reproducción de obras con fines formativos, tanto en la docencia y la investigación como para la acción social; también impulsará el debate respecto a los medios justos y legítimos de reconocimiento y retribución de los autores y las autoras, al mismo tiempo que apoyará las medidas, también justas y legítimas, que aseguren la ampliación de la democracia en el acceso a la información y el conocimiento.

De usted, con la debida consideración,

 

Dr. Henning Jensen Pennington
Rector



1Artículo 73, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

 


Rocío Marín González
Periodista Oficina de Divulgación e Información
rociorhsz.marin  @ucrwlbr.ac.cr

Rocío Marín González
Periodista Oficina de Divulgación e Información
rociopyjp.marin  @ucrklbg.ac.cr

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