El Dr. Julio Jurado Fernández y el Dr. Edgar Fernández Fernández participaron en la mesa redonda El carácter de cosa juzgada de las sentencias de la Sala Constitucional y el caso Crucitas, durante la cual explicaron los casos en que no se confiere el carácter de cosa juzgada en sentencias desestimatorias.
En el caso Crucitas, el Dr. Fernández, profesor de la Maestría en Derecho Ambiental explicó los fundamentos del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) para rechazar la excepción de cosa juzgada que alegaron los abogados de Industrias Infinito S.A.
Uno de los fundamentos que dio el TCA fue que las sentencias emitidas en la Sala Constitucional fueron desestimatorias. Además se argumentó que existe separación de competencias entre las jurisdicciones, por lo que la Sala IV analiza la lesión de los derechos fundamentales, mientras que la jurisdicción contencioso-administrativa vela por la legalidad de las actuaciones de la administración, por lo que en este caso no existía identidad de objeto y causa, que es uno de los requisitos de la cosa juzgada material, señaló el especialista.
También explicó, que el TCA dijo que ante la desestimación de un amparo devenía aplicable el artículo 55 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que menciona que “el rechazo del recurso de amparo no prejuzga sobre las responsabilidades en que haya podido incurrir el autor del agravio. El ofendido o la administración, en su caso, podrán promover o ejercitar las acciones que correspondan o aplicar las medidas pertinentes”.
Por su parte, el Dr. Julio Jurado, procurador ambiental de la Procuraduría General de la República se refirió al concepto de cosa juzgada material y las sentencias de amparo.
Según expuso, si la desestimación de la sentencia se da porque el asunto no es propio de la jurisdicción constitucional y es más bien un problema de legalidad, esa sentencia no tiene carácter de cosa juzgada en sentido material. Esto implica que el recurrente puede ir a la jurisdicción ordinaria a discutir el tema nuevamente.
Tampoco tiene carácter de cosa juzgada material si el amparo se rechaza porque no hay suficiente prueba.
“La cosa juzgada material en relación con las sentencias desestimatorias en amparo se atenúa cuando hay insuficiencia de pruebas o el asunto es de legalidad, porque en ese caso no hay cosa juzgada material propiamente dicho y el juez ordinario puede conocer el asunto y fallarlo”, manifestó Jurado.
El Procurador Ambiental expresó que esto es un problema que plantea un tema de coordinación entre las jurisdicciones y sus competencias.
Sobre el concepto de cosa juzgada
Este término se define como el atributo de las sentencias judiciales que alude al carácter definitivo de la decisión tomada sobre una cuestión litigosa. Existen dos tipos, uno es el concepto de cosa juzgada formal que se refiere a la imposibilidad de recurrir la sentencia en el mismo proceso por agotamiento de los recursos o por no existir. Mientras que la cosa juzgada material es el atributo que la ley asigna a la sentencia en firme para que el caso resuelto se mantenga inmutable como garantía de seguridad.
Esta actividad fue organizada la Rectoría de la UCR y el Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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