El Consejo Universitario convocó al VII Congreso Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR), con el tema: Universidad pública y sociedad: Reformas en la estructura organizativa y en el quehacer académico, en un acuerdo tomado el miércoles 9 de mayo del 2012, en la sesión extraordinaria N.º 5629, de acuerdo con la potestad que le da el Estatuto Orgánico.
Según lo dispuesto, el VII Congreso Universitario se realizará en el 2013 y la Comisión Organizadora deberá proponer, a más tardar el 22 de junio próximo, el temario, el cronograma y el reglamento del Congreso.
Con el propósito de garantizar el buen desarrollo de este foro, el Consejo solicitó a la Rectoría que brinde el apoyo a la Comisión Organizadora en lo que respecta a espacio físico, logística, material, equipo, recursos presupuestarios y humanos, así como asignación de cargas a los miembros de la Comisión.
Esta comisión fue integrada por el Consejo Universitario en la sesión N.º 5621 del 29 de marzo. Es presidida por el M.Sc. Francisco Enríquez Solano, del Área de Ciencias Sociales, y junto a él trabajarán: la M.Sc. Carmela Velázquez Carrillo, de Ciencias Agroalimentarias; la Dra. Yamileth Angulo Ugalde, de Salud; Dr. Jorge Murillo Medrano, de Artes y Letras; el Dr. Manuel María Murillo Castro, de Ciencias Básicas; el Ing. Edwin Solórzano Campos, de Ingeniería; la M.L. Marjorie Jiménez Castro, de las Sedes Regionales; y el Lic. Javier Fernández Lara, del sector administrativo.
También forman parte de esta comisión, los estudiantes David Hernández Brenes e Ingrid Molina Mora, quienes fueron nombrados por la FEUCR.
Órgano deliberativo
El Congreso en la Universidad de Costa Rica es un órgano de carácter deliberativo, convocado por iniciativa del Consejo Universitario o de la Asamblea Colegiada Representativa y le corresponde conocer de los asuntos que le proponga su Comisión Organizadora.
El Estatuto Orgánico le define tres funciones esenciales a dicha comisión: elaborar el temario del Congreso; someter a la Asamblea Colegiada Representativa, para su aprobación, el Reglamento respectivo, y fungir, durante el desarrollo de las diferentes etapas del Congreso, como su órgano director.
Una vez que este finalice, sus resoluciones deben ser comunicadas al Consejo Universitario, el cual podrá poner en ejecución las que considere aplicables, conforme a sus atribuciones, y las que no, tendrá que someterlas a conocimiento de la Asamblea Colegiada Representativa con la justificación del caso para que esta decida lo que corresponda, dentro de los seis meses siguientes.
Cada uno de los congresos de la UCR se ha realizado en condiciones diferentes y sus resultados no fueron de igual trascendencia para la Universidad de Costa Rica. Por ejemplo, el primero se llevó a cabo en 1946 y sentó las bases de una importante reforma académica que creó los Estudios Generales; el segundo, introdujo algunos cambios tendientes a modernizar la Universidad; mientras que el tercero, efectuado entre 1971 y 1972 generó resultados que impactaron profundamente a la UCR y sus principios son los que inspiran el actual Estatuto Orgánico de esta casa de estudios.
Para el director del Consejo Universitario, Dr. José Ángel Vargas, el VII Congreso debe constituirse en un espacio de diálogo sobre el papel que debe jugar la UCR como universidad pública y, al mismo tiempo, debe generar las reformas necesarias en su estructura y actividades sustantivas para que esta universidad continúe aportando al desarrollo nacional.
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