El compromiso individual y el derecho que tienen todas las personas a recibir la atención oportuna y apropiada para conservar la salud, en la cual intervienen factores biológicos, sociales, medioambientales, económicos, lo mismo que las acciones positivas por parte del Estado como la promoción, la prevención, la curación y la rehabilitación, fueron las conclusiones de una mesa redonda organizada recientemente por la Escuela de Salud Pública.
El Dr. Javier Vásquez, asesor legal en derechos humanos de la, Oficina de Género, Diversidad y Derechos Humanos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Máster en Gerencia de la Salud, Andrés Sánchez Moreira, jefe de la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Dr. Luis Bernardo Villalobos Solano, profesor de la Escuela de Salud Pública analizaron la salud como Derecho, y coincidieron en que el verdadero concepto de salud va más allá de una mera consideración médica.
La salud, expresaron los especialistas, no sólo implica la ausencia de enfermedad, sino que también se refiere a tener la capacidad de desarrollarse como ser humano, utilizando el máximo de sus potencialidades según la época y el contexto en el que se desenvuelva la persona.
Al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció en 1946 un principio internacional fundamental. “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.
Compromiso mundial con la salud
El origen del fundamento jurídico del derecho a la salud está contemplado tanto en la constitución de la OMS, posteriormente reiterado en la Declaración de Alma-Ata, Rusia de 1978 y en la Declaración Mundial de la Salud adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en el año 1998, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos resumió el Dr. Vásquez.
El experto afirmó que el derecho a la salud es un derecho progresivo que existe en armonía con todos los demás derechos, es un derecho individual que actúa en una realidad colectiva que se denomina salud pública.
Enfatizó Vásquez que los Estados miembros de la OPS se comprometen a garantizar el logro, la universalidad, la inclusividad y el acceso con calidad a bienes y servicios de salud. Además, señaló, “cuando un Estado ratifica las disposiciones de la OPS o la OMS, está incorporando en su marco legal los lineamientos específicos dictados para los países miembros y tienen en consecuencia implicaciones jurídicas”.
Destacó también el Dr. Vásquez que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, adoptó en el año 2000 una Observación General sobre el Derecho a la Salud en términos de acceso al agua limpia potable y buenas condiciones sanitarias, el suministro de alimentos sanos, una nutrición balanceada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Salud como producto social
Para el M.Sc. Andrés Sánchez Moreira, al concebir la salud como un derecho universal el país debe avanzar desde la atención de la enfermedad (enfoque biologista) hacia la promoción de la salud como producto social, entendido como el “proceso mediante el cual la interacción de los actores sociales entre sí y de estos con su entorno, genera como resultado final el estado de salud que caracteriza a una población”.
Enfatizó Sánchez que es fundamental superar el enfoque de necesidades con el que, en la práctica, el Estado y la población en general han abordado el tema de la salud, y sustituirlo por el de derechos. Por consiguiente, el Estado tiene la responsabilidad de procurar que todas las personas reciban los servicios de salud en forma oportuna, tal y como lo resolvió la Sala Constitucional en la resolución Nº 4578-97.
La salud es un bien de interés público tutelado por el Estado, añadió Sánchez, cuyo ente rector es el Ministerio de Salud al que se le ha encomendado la misión de proteger y mejorar el estado de salud de la población y en primera instancia debe garantizar el acceso a unos servicios de salud de calidad.
Para ello este Ministerio busca la armonización del suministro de servicios por medio de la determinación del conjunto de servicios de salud que deben ser garantizados por el Estado, el modelo mediante el cual se entregan estos servicios y la articulación y complementariedad de los proveedores de servicios de salud, tanto públicos como privados.
El gran reto para el MSP, concluyó el especialista, es lograr el paso del enfoque de la responsabilidad de garantizar la calidad de los servicios de salud, al de garantizar el acceso a los servicios de salud con calidad.
Derecho a la salud en Costa Rica
En el caso de Costa Rica no existe referencia expresa al derecho a las salud como tal en la Constitución Política dijo el Dr. Luis Bernardo Villalobos, quien añadió que “se trata de una omisión que ha sido solucionada por medio de la interpretación que ha efectuado la Sala Constitucional, derivando el derecho a la salud del artículo 21 de nuestra carta magna, que establece el derecho a la vida”.
De una interpretación integral del texto constitucional se puede señalar que en el país el derecho a la salud tiene fundamento en las siguientes normas de la Constitución Política: el artículo 46 que se refiere al derecho del consumidor y usuarios a la protección de su salud; el artículo 50 que señala el derecho a un ambiente sano; el artículo 73 el cual establece que el gobierno y administración de los seguros sociales están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 177 referido a la universalización del seguro de salud y la obligación del Estado de contribuir económicamente en este punto.
El Dr. Villalobos también detalló que la Ley General de Salud en su artículo 1º establece que la salud es un bien de interés público, mientras que el numeral 2 de dicho cuerpo normativo dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiendo al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.© 2024 Universidad de Costa Rica - Tel. 2511-4000. Aviso Legal. Última actualización: noviembre, 2024