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UCR continuará investigaciones con seres humanos

19 abr 2011Ciencia y Tecnología
Muestra de sangre
La UCR está cumpliendo el voto de la Sala en el sentido de que las investigaciones universitarias respetan los derechos constitucionales y fundamentales de las personas (foto con fines ilustrativos).

La Sala Constitucional delegó en las autoridades científicas de Universidad de Costa Rica (UCR) la interpretación de los alcances del voto en el que prohibía la continuación de investigaciones con seres humanos.

Esta valiosa investigación se interrumpió debido a que la Sala IV dejó sin efecto la normativa que la regulaba (Ver Recuadro 1) y prohibió los experimentos clínicos que involucren seres humanos hasta que no se cuente con una ley que los regule.

Ante múltiples dudas que generaba esa resolución sobre su aplicación en la Universidad, la UCR envió una solicitud de adición y aclaración que, aunque fue rechazada por la Sala, sí generó una respuesta positiva para la Universidad, en el sentido de que concede a sus autoridades la potestad de interpretar los alcances del voto.

Según lo explicó el Magíster Denis Campos González, asesor legal de la Vicerrectoría de Investigación de la UCR, en el voto N° 2010-017312, la Sala declaró que no le corresponde contestar las interrogantes planteadas referidas a los alcances e interpretación de los votos emitidos para el caso concreto de las investigaciones que se realizan en el ámbito universitario.

Aclaró que le corresponde “a los interpretadores y aplicadores del derecho definir los alcances de lo resuelto por esta jurisdicción para el caso concreto” de la UCR.

Continuará investigación

En este marco de lo establecido por la Sala Constitucional, la UCR ha definido los criterios para realizar investigación con seres humanos y así continuar con el desarrollo de la investigación.

No obstante el vicerrector de Investigación, Dr. Henning Jensen Pennington aclaró que “se está cumpliendo el voto de la Sala en el sentido de que estas investigaciones universitarias respetan los derechos constitucionales y fundamentales de las personas”.

“Las unidades académicas velarán por su cumplimiento, así como las instancias de fiscalización, control y seguimiento; también el Comité Ético-Científico, la Contraloría Universitaria y la misma Vicerrectoría de Investigación”.

El Dr. Jensen destacó el papel del Comité Ético-Científico de la UCR, que es anterior a las normas derogadas y está cubierto por el régimen autonómico universitario de organización y gobierno consagrados constitucionalmente y que, por lo tanto, no se rige por la normativa anulada por la Sala.

Por esa razón el Dr. Jensen manifestó en una resolución enviada a la comunidad universitaria la legitimidad de la existencia del Comité Ético-Científico de la UCR y la legalidad y la legitimidad de la investigación con seres humanos, exceptuando los ensayos de medicamentos en seres humanos, los cuales sí quedan prohibidos. El resto de la investigación puede seguir normalmente.” (ver recuadro-2)

La UCR fue consultada sobre el proyecto de ley que se tramita en la Asamblea para sustituir la normativa que fue derogada por la Sala debido a que los magistrados consideraron que los experimentos en seres humanos deben estar regulados por una ley de la República, pues implican limitaciones a derechos fundamentales como la dignidad humana, la vida, la salud y la integridad física.

Tanto el voto integral de la Sala Constitucional sobre investigaciones con seres humanos, como la resolución VI-1922-201 de la Vicerrectoría de Investigación, pueden descargase directamente de la sección “Investigadores” de apartado “Documentos y formularios" del Portal de la Investigación.


RECUADRO 1

REGLAMENTOS ANULADOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala IV dejó sin efecto los reglamentos de las investigaciones clínicas con seres humanos emitidos por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): “Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos”, emitido el 2003 por decreto ejecutivo, así como el “Reglamento para la Investigación Biomédica en los Servicios Asistenciales de la CCSS”, adoptado en el 2005 y vigente al momento de la resolución; igualmente el “Reglamento para la Investigación Clínica en los Servicios Asistenciales de la CCSS” adoptado en el 2003 por la Caja, e impugnado originalmente. También un decreto ejecutivo del Ministerio de Salud que regulaba ese tipo de investigaciones.


RECUADRO 2

RESOLUCIÓN VI-1922-201 DE LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN 

“Dicha resolución establece que “hasta que no se promulgue la ley respectiva de la República y atendiendo a lo establecido por la sala en el voto 1668-2010, aclarado por voto 6524-2010, las investigaciones deberán restringirse solo a investigaciones de tipo observacional, descriptivas y epidemiológicas; retrospectivas y prospectivas, no estando permitidas las investigaciones experimentales clínicas entendidas como la investigación sistemática de los efectos de los medicamentos sobre el organismo
humano”. Extracto de la Resolución VI-1922-201 de la Vicerrectoría de Investigación

 



Manrique Vindas Segura
Periodista Vicerrectoría de Investigación
mvinpgjndas  @vinvpnsh.ucr.ac.cr

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