El Dr. César Hines al inicio del panel dijo que hay que tomar en cuenta que existen reglas sociales tan arraigadas como las reglas jurídicas y son de gran valor a nivel nacional.
Hines analizó los orígenes de la autonomía universitaria y aclaró que la génesis jurídica de la Universidad de Costa Rica fue establecida en el decreto constitucional 362, suscrito el 26 de agosto de 1940 por el Presidente Rafael Ángel Calderón Guardia y el Ministro Luis Demetrio Tinoco.
Por su parte, el Dr. Manrique Martínez se refirió a la diferencia que existe entre los conceptos soberanía y autonomía. Según Martínez, “soberanía es, como dice la doctrina alemana, un concepto negativo ya que significa que no existe un poder mayor al estado a nivel nacional e internacional. Tiene relación exclusiva con el estado constituido, con el estado que se forma a través del texto y contexto de una constitución política.
Agregó que “autonomía es un concepto positivo en la medida que sí existe un poder mayor, en ese caso ejercido por el estado”
Indicó, que las instituciones autónomas cuentan con centros de poderes personificados, unidades jurídicas personificadas y personas jurídicas con plena capacidad para contraer derechos y obligaciones, reconocidos tanto a nivel constitucional como legal. Esas personas jurídicas deben colaborar activamente en el desempeño de las actividades del estado en su conjunto, pero con una autonomía frente a otras autonomías y el estado, y quedan supeditadas al ordenamiento jurídico que tenga relación con ellas.
Aclaró que la autonomía política y jurídica no significa soberanía, pero que la soberanía tampoco implica arbitrariedad.
El Dr. Óscar Hernández hizo referencia tanto a las funciones de la Universidad de Costa Rica como institución autónoma de educación superior, así como a las funciones del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) como institución del estado.
Explicó que las universidades son autónomas en la medida en que regulen los servicios que se pusieron a su disposición, por lo demás queda supeditada a todas las regulaciones legales que afectan por igual a los demás sujetos del mismo orden.
Hernández manifestó que el O.I.J. es un organismo técnico de investigación y le corresponde asesorar al Ministerio de Justicia en esta materia. Entonces dijo, la interrogante que debería plantearse es ¿quién dio las órdenes para que un contingente del O.I.J. incurriera en el campus universitario e hiciera una función represiva de disolver una reunión tumultuosa?
Una vez analizados diferentes conceptos así como las funciones de la UCR y del OIJ, los especialistas coincidieron en que la relación entre instituciones autónomas y entre éstas y el estado, se deben ejercer tomando en cuenta los principios de coordinación, de colaboración, de respeto y de apoyo mutuo.
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