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Relaciones Costa Rica-Nicaragua, un tema siempre vigente

16 abr 2010Vida UCR
Dr. Ugalde
El Dr. Edgar Ugalde enfatizó en la necesidad de mantener la atención sobre las relaciones Costa Rica-Nicaragua (foto Jorge Carvajal Aguirre).

“Tener siempre la mente abierta a encontrar las mejores soluciones para que la confrontación sea superada por el entendimiento y la cooperación”, fue el llamado hecho por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Edgar Ugalde Álvarez, a profesores y estudiantes de Derecho de la UCR durante la lección inaugural del I ciclo lectivo de esa Facultad.

En su disertación sobre El caso de los Derechos de Navegación y conexos en el Río San Juan (Costa Rica-Nicaragua), ofrecida en el Auditorio Alberto Brenes Córdoba, el Dr. Ugalde Álvarez hizo referencia a algunos de los instrumentos que han regido las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua, las modalidades de solución pacífica de controversias, y el procedimiento del caso ante la Corte Internacional de Justicia.

Según dijo el Viceministro, las relaciones Costa Rica-Nicaragua “se han caracterizado por un contexto de incomprensiones y malos entendidos, pero con resultados positivos, pues siempre se ha sabido encontrar soluciones adecuadas”.

Agregó que son los únicos dos países en Centro América que nunca han enfrentado una guerra entre ellos.

Lección Inaugural Derecho
El Decano de la Facultad de Derecho Daniel Gadea y el Viceministro de Relaciones Exteriores Edgar Ugalde, atrás los profesores de esa Facultad, Jorge Jiménez, Jorge Enrique Romero y Olivier Remy (foto Jorge Carvajal Aguirre).

También mencionó que formalmente las relaciones entre ambas naciones se establecieron en 1838, después de que se separaron de la República Federal de Centroamérica.

Al respecto citó los convenios que han regido las relaciones de los dos países y que están íntimamente ligados al caso que presentó Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia, entre ellos el Tratado Cañas Jerez, de 1858; el Laudo Cleveland, de 1888; el Pacto de Amistad entre Costa Rica y Nicaragua, de 1949, y el acuerdo de los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, de 1956.

El Dr. Ugalde Álvarez apuntó que “desde 1838 a la época actual han transcurrido 172 años en que funcionarios de ambos países han tenido que agudizar su inteligencia y buena voluntad para encontrar soluciones, y me atrevo a decirles que no es para extrañarse que ustedes en el futuro tengan que ver con el desarrollo de las relaciones entre ambas naciones”. 

En su opinión otro factor muy importante en las relaciones entre los dos países ha sido el proyecto de construcción de un canal interoceánico, una aspiración que Nicaragua ha tenido por más de 150 años y que aún sigue viva.

Publico lección inaugural Derecho
Profesores y estudiantes de la Facultad Derecho de la UCR durante la lección inaugural del I ciclo lectivo del 2010.

Sin embargo, esta es una iniciativa “por la que los costarricenses sentimos gran respeto, siempre y cuando se salvaguarden los derechos de navegación que nos corresponden en el río San Juan”, manifestó el Viceministro.

Solución pacífica de controversias

De acuerdo con el Dr. Ugalde Álvarez, la obligación de arreglo pacífico es uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional, que ha sido proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sucesivas declaraciones.

Agregó que en nuestra región la obligación de no recurrir a la fuerza tiene una referencia extraordinaria: la Conferencia de Chinandega de 1842, en la que tres países se pusieron de acuerdo e incluso aprobaron oponerse a la guerra como solución de los diferendos.

Por fortuna, dijo el Viceministro, el arreglo pacífico de las controversias fue un proceso que se fue desarrollando y perfeccionando con el transcurso del tiempo.

Al respecto apuntó que la Convención de La Haya para el Arreglo Pacífico y las Controversias Internacionales de 1899, reglamenta distintos modos de arreglo pacífico como la mediación, los buenos oficios, las comisiones de investigación y el arbitraje, y crea la Corte Permanente de Arbitraje, la cual continua prestando servicios importantísimos.

En su opinión “el acudir a la Corte Internacional de Justicia, previsto como un recurso de solución pacífica recomendado por la Carta de las Naciones Unidas, no puede tomarse nunca como un acto enemistoso (sic), pues a veces las susceptibilidades son tan grandes que los países reaccionan de manera inadecuada cuando se presenta un caso ante este órgano judicial”. 
María Eugenia Fonseca Calvo
Periodista Oficina de Divulgación e Información
maria.fontcuxsecacalvo  @ucrjhen.ac.cr

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