La Universidad de Costa Rica (UCR) se mantiene a la expectativa de la redacción final del voto 2010-1668 de la Sala Constitucional (Sala IV) que anula dos reglamentos sobre investigaciones clínicas con seres humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Se trata del Reglamento para las investigaciones en que participan seres humanos, emitido en el 2003 por Decreto Ejecutivo, así como el Reglamento para la investigación biomédica en los servicios asistenciales de la CCSS que data del 2005.
El fallo no afecta los experimentos clínicos ya autorizados con anterioridad a la publicación del primer edicto, que acogió la acción de inconstitucionalidad, el 27 de mayo del 2003.
La Vicerrectoría de Investigación de la UCR estima que, de momento, solo se ven afectadas las investigaciones con seres humanos posteriores a esa fecha, en las cuales la UCR requiere la participación de pacientes de la CCSS, pero no afecta, en principio, investigaciones sin participación de este tipo de pacientes.
En cuanto a otros alcances que la decisión de la Sala IV pueda tener en investigaciones con humanos, el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Costa Rica, Dr. Henning Jensen Pennington considera que es prematuro adelantar criterio, pues el voto aún no ha sido redactado ni notificado y la Sala IV se encuentra en la fase de atender la gestión de adición y aclaración efectuada por el Ministerio de Salud. Este pretende que la Sala se pronuncie sobre aspectos que han generado dudas en torno a las consecuencias del voto.
Previsiones de la UCR
La Vicerrectoría de Investigación de la UCR hizo un llamado a las autoridades universitarias, investigadores/as y estudiantes a tomar en cuenta esta situación extraordinaria. Posiblemente sean afectados algunos trabajos finales de graduación y otros estudios en curso, por lo cual puede darse una situación de imposibilidad de cumplimiento de obligaciones adquiridas.
Por esa razón y con el fin de encontrar soluciones concretas y efectivas, el Vicerrector de Investigación convocó a una reunión a decanos y directores de unidades académicas, centros e institutos de investigación con mayor probabilidad de ser afectados por el voto de la Sala Constitucional.
Por otro lado, debe reafirmarse la potestad constitucionalmente establecida que tiene la Universidad de Costa Rica de darse su organización y gobierno propios. De acuerdo con este principio, el ComitéÉtico-Científico de la UCR y su respectivo reglamento se encuentran vigentes.
El Dr. Jensen recalcóque el voto de la Sala Constitucional señala expresamente que sus efectos rigen “sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”, de manera que sería prematuro y precipitado suspender investigaciones contratadas, cofinanciadas o financiadas con fondos externos, en las cuales existan obligaciones o compromisos pendientes.
Asimismo invitó a las personas relacionadas con el campo de la investigación que involucra seres humanos, a hacer llegar sus preocupaciones, inquietudes y propuestas formalmente a la Vicerrectoría de Investigación.
Ley General de Salud
Al emitir la resolución, los magistrados (as) consideraron que los experimentos con seres humanos deben estar tutelados por una ley de la República, debido a que implican regulaciones relacionadas con derechos humanos como la dignidad humana, la vida, la salud y la integridad física.
El Vicerrector de Investigación recordó que en el país existe una Ley General de Salud, la cual está vigente e incluye regulaciones importantes relativas a este tipo de investigaciones científicas. Como ejemplos citó que esta “ofrece un marco regulatorio para la investigación en seres humanos que norma el consentimiento informado, en sus artículos 25, 67 y 68. También prohíbe las investigaciones clínicas, terapéuticas o científicas peligrosas para la salud en el artículo 26”.
“En el artículo 68 prohíbe la división en fases de la investigación terapéutica o científica y en el artículo 108 la importación, comercio, uso o suministro de medicamentos que se encuentran en proceso de experimentación, salvo en las condiciones, circunstancias y por el tiempo que el Ministerio de Salud lo autorice”.
Esa misma Ley en su artículo 345 le otorga al Ministerio de Salud y a la UCR un papel normativo en la investigación con humanos. “Artículo 345.- Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Ministro en representación del Poder Ejecutivo: Determinar de común acuerdo con los Colegios Profesionales correspondientes y la Universidad de Costa Rica normas para el ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud, para el servicio médico obligatorio u otros que se establezcan y para la investigación médica clínica terapéutica y científica en seres humanos”.
En este sentido, la resolución de la Sala representa una buena coyuntura para que estas instancias designadas por la Ley General de Salud, entre ellas la UCR, asuman su papel de rectoras en la emisión de normativa nacional sobre investigaciones con seres humanos.
La UCR posee amplia experiencia en este campo y su actividad investigativa está respaldada por la propia Constitución Política, la cual le concede autonomía a la Universidad de Costa Rica y señala la investigación científica como una de sus actividades sustanciales.
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