En Costa Rica circulan un millón y medio de tarjetas de crédito y débito y el monto que la población costarricense adeuda a través de ellas representa el 2.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, o sea una cantidad cercana a los ¢486 mil millones de colones, según lo afirmó el Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, Catedrático Humboldt 2010, en un conversatorio que sostuvo sobre este tema, el 8 de noviembre, en la sala de Juicios de la Facultad de Derecho.
Romero, quien también es Premio Rodrigo Facio 2010, realizó un análisis del Nuevo Reglamento de tarjetas de crédito y débito que rige en el país desde el 30 de marzo de este año, por mandato del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y compartió algunas de las novedades que estipula.
Una de las novedades es que regula tanto las tarjetas de crédito como las de débito, lo que no ocurría con el anterior reglamento, que solo se refería a las tarjetas de crédito.
Además establece que la información para los clientes tiene que ser lo más completa, veraz, rápida, confiable, oportuna, simple, clara y directa. En caso de duda, el artículo 4 establece que se interprete a favor de la parte débil en el contrato de las tarjetas electrónicas, es decir, del tarjetahabiente.
El acoso u hostigamiento de cobradores para el pago de las tarjetas no se permite en el nuevo documento y solo se le puede cobrar a los que por el contrato sean considerados deudores (según el Art. 35).
El expositor comentó que debido a la gran morosidad que existe en el país, los emisores están siendo más estrictos al restringir el uso de la tarjeta en aquellos casos en que existan atrasos en los pagos.
Establece responsabilidades
El Dr. Romero considera muy positiva la incorporación del concepto de Habeas data, es decir del derecho a que los datos del tarjetahabiente se manejen con confidencialidad.
También en el artículo 29 del Reglamento le atribuye responsabilidad objetiva a los emisores y a los negocios afiliados en el procesamiento de las transacciones de las tarjetas, incluyendo el gemeleo, sustracción de datos de seguridad, cobros de cargos no autorizados, etc.
El artículo 26 establece que el empresario o comerciante debe pedir identificación con foto cuando tramita pagos con tarjetas de crédito o débito y aclara que no puede definir montos mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta ni hacer recargos extra, en perjuicio del consumidor.
La máquina donde se pasa la tarjeta debe estar a la vista del cliente, según lo establece el Art. 27, para evitar la duplicación de estas.
El expositor manifestó su disconformidad con lo que establece el Art.11, el cual se refiere “al silencio positivo” que rige en las modificaciones a los contratos, pues favorece al emisor. Propone redactarlo a favor del cliente, para que se lea que si al notificar a una persona sobre las modificaciones a su contrato, ella guarda silencio, se tiene por rechazada la modificación. Esto, porque según el Dr. Romero la aceptación de modificaciones tiene que ser expresa, por escrito.
Para el Catedrático Humboldt 2010 los emisores son los verdaderos dueños de las tarjetas que circulan por el mundo y por eso fijan las tasas de interés que quieren. Para su criterio el monto superior al 30% por intereses debería regularse por ley, porque es abuso o usura, según el Art. 236 del Código Penal.
Un aspecto en el que llamó la atención, porque el reglamento no lo considera, es la práctica de hacer firmar al cliente un “boucher abierto” al ingresar a un hotel, para cargarle a su cuenta cualquier gasto en el que incurra adentro.
Reconoció la labor que hace la comisión del MEIC con los estudios trimestrales sobre las tarjetas de crédito, los cuales se difunden y publican, pero considera que no existen asociaciones de consumidores que protejan más al tajetahabiente.