Un proyecto de ley para reformar el Código Procesal Laboral y que ya fue dictaminado en la Asamblea Legislativa busca agilizar los juicios en los Tribunales de Justicia, con el fin de que estos sean más breves y expeditos.
Así lo expusieron los magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Orlando Aguirre y Dr. Fernando Bolaños Céspedes, en una mesa redonda organizada por la Cátedra de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), en coordinación con la Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
La modificación al Código surgió en el Poder Judicial, con participación de profesionales en derecho, autoridades del Ministerio de Trabajo, empresarios y sindicatos, ante la preocupación por la larga duración de los procesos laborales, que en promedio sobrepasan los dos años y en algunos casos se extienden a diez años o más, indicaron los conferencistas.
El proyecto ya cuenta con el dictamen afirmativo de los diputados que integran la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y se encuentra en la etapa de consultas en varias instituciones.
El Dr. Aguirre, presidente de la Sala Segunda, explicó que algunos de los cambios más importantes es que se recurrirá a la oralidad como una forma de poner en práctica el principio de la inmediación, muy vinculado al anterior, y mediante el cual el juez logra tener relación directa con todos los elementos que sean útiles para dictar sentencia.
Con la iniciativa también se pretende que el proceso sea más breve, para lo cual se suprimen fases y recursos. Igualmente, se crean algunos procesos nuevos, por ejemplo, se simplifica el proceso de solución de conflictos económicos y sociales y se crean mecanismos de solución de conflictos en el sector público.
Asimismo, se establecen regulaciones especiales para el arbitraje en conflictos jurídicos individuales y colectivos, lo cual a juicio de Aguirre está garantizado en la Constitución Política, pero no funciona como regla general.
Para el magistrado, este punto incidirá sobre todo en aquellos casos en que “empresas extranjeras establecidas en el país estipulan en el contrato laboral que los trabajadores no deben ir a los tribunales a solucionar sus conflictos y les señalan otros órganos, con lo cual se les estaría obligando a renunciar a la jurisdicción del trabajo”.
Otra reforma contemplada es que los trabajadores y trabajadoras de escasos recursos contarán con asesoría jurídica desde el principio y hasta el final del proceso, ya que actualmente cerca de un 84 por ciento de los procesos judiciales se desarrollan sin el acompañamiento de un abogado, comentó el Dr. Aguirre.
Se incluye además un procedimiento para la calificación de la huelga, debido a la ausencia de este en el Código de Trabajo, y se diseñan procesos ante la infracción de las leyes laborales, de seguridad social y de negociación de conflictos económicos y sociales en el sector público.
Como último punto, el jurista destacó que se va a regular la tutela de fueros y derechos fundamentales, tales como el fuero sindical y el que tienen las mujeres en razón del embarazo y la lactancia, con el propósito de acelerar la solución de conflictos cuando se presentan violaciones a esos derechos.
A tono con las corrientes modernas
El Dr. Fernando Bolaños consideró que, en relación con el derecho colectivo, los cambios propuestos mediante el proyecto de ley tienen que ver con el instituto jurídico de la huelga, con el objetivo de “adaptarnos como país a las corrientes más modernas en esta materia”.
Entre los más importantes citó la modificación del concepto de huelga como “abandono del centro de trabajo”, por el de “suspensión concertada y pacífica de los centros de trabajo”.
“Con la definición actual estamos atados a un concepto tradicional de huelga que supone siempre el abandono del centro de trabajo, pero con el nuevo concepto planteado en el proyecto la huelga puede desarrollarse bajo formas atípicas”, expresó Bolaños. Entre estas formas mencionó las huelgas intermitentes, graduales o escalonadas, que en Costa Rica la jurisprudencia ha calificado como ilegales.
El especialista comentó que con la reforma del Código Procesal Laboral, las organizaciones sindicales tendrían un mayor protagonismo en la declaratoria de una huelga legal, en las conciliaciones y en los arreglos directos.
También variará el porcentaje de apoyo mínimo de los trabajadores de una empresa requerido para declarar una huelga legal. Este pasará del 60 por ciento al 50 por ciento, aunque Bolaños dijo que la propuesta inicial era de un 40 por ciento, como lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En este momento, para que una huelga sea declarada legal se requiere que un juez la califique previamente como huelga legal, pero con la nueva reforma desaparecería ese requisito previo para poder ejercer el derecho a huelga, argumentó el conferencista.
En cuanto a la resolución alterna de conflictos enfocada al derecho colectivo, la propuesta abre la posibilidad de acudir a la conciliación, mediación y arbitraje fuera del Poder Judicial.
Para ello se autorizará al Colegio de Abogados de Costa Rica y a otras instituciones a crear centros de resolución alternativa de conflictos, tanto para la materia individual como colectiva.
La iniciativa propone la regulación de las huelgas en aquellos centros de trabajo en lo cuales se prestan servicios esenciales, como por ejemplo en los hospitales, y no las prohíbe, sino que obliga en esos casos a ofrecer servicios mínimos y dar un preaviso, tal como ocurre en la legislación española.
Finalmente, el proyecto también establece un plazo de 20 días para ir a una huelga después de agotada la vía de la conciliación, a diferencia de ahora, que son 24 horas.
© 2024 Universidad de Costa Rica - Tel. 2511-4000. Aviso Legal. Última actualización: noviembre, 2024