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Derechos laborales no deben supeditarse a reglas del libre comercio

28 ago 2009
Trabajadores construcción
En el capítulo XVI del TLC existe una conexión entre los derechos laborales contenidos en el tratado y los principios del libre comercio, lo cual subordina el derecho laboral al derecho comercio, comentaron los magistrados costarricenses (foto archivo ODI).

Dos especialistas costarricenses en derecho laboral coincidieron en que el respeto a los derechos individuales y colectivos de la población trabajadora debe estar por encima de los principios del libre comercio.

La M.Sc. Julia Varela Araya, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y magistrada de la Corte Suprema de Justicia y el Dr. Fernando Bolaños Céspedes, magistrado suplente y exprofesor de esta universidad, analizaron el capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-Cafta, por sus siglas en inglés) en un conversatorio organizado por dicha unidad académica y la Fundación para las Américas.

En la actividad participó también el LL.M. Manuel Valerio, consultor de esta fundación y profesor de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra de República Dominicana, quien se refirió al tema “Regionalismo versus multilateralismo: La Organización Mundial del Comercio (EOMC) y los tratados de libre comercio”.

Valerio hizo un recuento de las negociaciones internacionales en el tema de comercio, de los orígenes de la OMC y su influencia en el surgimiento de los tratados bilaterales de comercio.

Dijo que a la fecha se han negociado más de 350 acuerdos bilaterales de comercio en el mundo. “Los Tratados de Libre Comercio (TLC) son una realidad, llegaron para quedarse. El asunto es como sacarles la mayor ventaja”, aseguró el jurista dominicano.

Asimismo, la Licda. Emma Hernández, coordinadora en El Salvador del Programa DR-Cafta de la Fundación para las Américas y quien formó parte del equipo negociador salvadoreño del tratado, expuso cada uno de los capítulos del TLC con Estados Unidos y los compromisos adquiridos por los países firmantes.

En el marco de la cooperación proveniente del capítulo XVI del TLC, sobre derechos laborales, el Departamento de Estado de Estados Unidos aprobó una contribución económica para respaldar un proyecto sobre derechos laborales en los países suscriptores del acuerdo.

Esta iniciativa es implementada por la Fundación para las Américas, conjuntamente con el Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Conversatorio
Participaron en el conversatorio el Dr. Rafael González; M.Sc. Julia Varela; LL.M. Manuel Valerio; Lic. José Enrique Castillo, representante de Costa Rica ante la OEA; Licda. Emma Hernández y Dr. Fernando Bolaños (foto Jorge Carvajal).

Visión crítica

El Dr. Bolaños manifestó que “vivimos una época de desplazamiento de las fuentes tradicionales del derecho nacional hacia el uso cada vez más frecuente de las fuentes jurídicas del derecho internacional”, y el derecho del trabajo no escapa a esta realidad.

Muestra de ello son las cláusulas sociales o condicionamientos que se incorporan en los tratados de libre comercio, con el fin de evitar que los países utilicen el llamado dumping social como una forma de mejorar su posición dentro del comercio internacional.

De acuerdo con los especialistas Bolaños y Varela, el capítulo XVI del TLC con Estados Unidos no agrega nada nuevo en materia de titula de los derechos de los trabajadores.

“Si se hubiera eliminado el capítulo XVI del TLC nada pasa, porque los derechos que se especifican como que deben respetarse (establecidos por la Organización Internacional del Trabajo en 1998), los países suscriptores del tratado lo eran también de esos convenios”, manifestó la M.Sc. Varela.

Por su parte, el Dr. Bolaños se cuestionó si hay una autonomía verdadera de dicha cláusula social, ya que existe una conexión entre los derechos laborales contenidos en el tratado y los principios del libre comercio.

“Solo se viola el capítulo XVI y solo pueden ser exigidos los mecanismos de coercitividad del tratado, si además de una violación a un derecho laboral enunciado por el tratado se viola también el libre comercio”, aseguró el jurista.

A su juicio, “esta es una forma de subordinación del derecho laboral al derecho comercial”.

Manifestación de trabajadores
La violación del derecho a la organización sindical por parte de los empleadores, especialmente del sector privado, ha generado gran cantidad de denuncias en los tribunales costarricenses (foto archivo ODI).

Varela se mostró muy escéptica de que el capítulo XVI del TLC tenga verdadera incidencia en la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

“Aquí hay una doble moral o un doble discurso. El tema de la tutela de derechos colectivos es solo una forma de calmar los ánimos, porque la situación en Costa Rica viene siendo muy lesionada”, afirmó.

La magistrada reveló que hay muchos casos de denuncias a empleadores por persecución sindical y es muy difícil encontrar sindicatos en el sector privado. “No creo que con este capítulo la situación vaya a cambiar”, añadió la expositora, para quien la experiencia le ha demostrado que las empresas acuden a ciertas estrategias para impedir la organización sindical.

Implementación de derechos

Otro punto en el que coincidieron los conferencistas es que el capítulo del tratado referido a los derechos legales no desmejora lo que Costa Rica tiene en cuanto a legislación laboral, sino que el problema real es la implementación de esos derechos.

En ese sentido, calificaron como positiva la iniciativa de creación del Libro Blanco , que contiene una serie de compromisos adquiridos por los países centroamericanos para el fortalecimiento de la aplicación de la legislación laboral.

“Es más importante que la OIT le esté dando seguimiento a los compromisos adquiridos en el Libro Blanco, porque esa es la vía más efectiva para buscar una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores”, opinó la M.Sc. Varela.

A su criterio, lo anterior tiene que ver con lo procesal-laboral y administrativo, campos en lo que falta mucho por hacer para garantizar una respuesta oportuna de los tribunales a los conflictos laborales y para la atención por parte del Ministerio de Trabajo de todos los casos de violación a los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

 
Patricia Blanco Picado.
Patricia Blanco Picado.
Periodista Oficina de Divulgación e Información
patricia.bmhbblancopicado  @ucrrnek.ac.cr

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