13 mar 2009
Aún con la entrada en vigencia del TLC la reproducción de obras con fines académicos y sin fines de lucro seguirá siendo permitida. (foto: Luis Alvarado Castro)
Sacarle copias a los libros, hacer antologías de lecturas tomadas de diversas obras y autores y hacer “clones” son prácticas a las que los y las estudiantes universitarias recurren todos los semestres para poder estudiar.
En semanas recientes muchos se han preguntado si con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana se podrá seguir haciendo copias de material bibliográfico sin enfrentar consecuencias legales.
Al respecto, el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Costa Rica Dr. Henning Jensen P. envío la CIRCULAR VI-1221-2009, el pasado 25 de febrero, en la cual aclara que de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos y el artículo 54 la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual, es permitida la reproducción de obras con fines académicos y sin fines de lucro.
Los dueños de fotocopiadoras no se exponen absolutamente a ninguna sanción cuando copian material bibliográfico a petición de un estudiante. (foto: Luis Alvarado Castro)
Ley a favor de los usuarios
Al respecto los artículos 73 y 74 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos establecen: “Artículo 73.- […] Asimismo, es lícita la utilización y reproducción, en la medida justificada por el fin perseguido, de las obras a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, tales como antologías, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados y se mencionen la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”
“Artículo 74.- También es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ningún ánimo de lucro, directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito. Esta disposición no se aplicará a los programas de computación.”
Por otro lado, el artículo 54 la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual, en el último párrafo dice: “Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas […].No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”
Entrevista con Silvia Salazar La especialista en propiedad intelectual y transferencia de tecnología, licenciada Silvia Salazar graduada del Franklin Pierce Law Center de Estados Unidos, aclaró varias dudas sobre el fotocopiado de libros, antologías y discos. La Licda. Salazar actualmente es consultora internacional y asesora en propiedad intelectual en la Unidad de Gestión y Transferencia del Conocimiento para la Innovación (Proinnova) de la Vicerrectoría de Investigación. ¿Qué cambios en la ley podrían afectar a los usuarios de las fotocopias, con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana? Yo diría que más bien los cambios en la ley de las negociaciones del tratado, lo que vinieron fue a favorecer porque dejaron todavía más claras y más explícitas las autorizaciones para usos educativos y académicos, autorizó las antologías y remarcó el hecho de la reproducción lícita para uso privado. Por lo tanto, yo diría que en lugar de afectarnos negativamente, nos afectó de manera positiva. ¿Será necesario que los estudiantes presenten permiso del autor o de la casa editorial para sacar copias a un libro? No. Esto no se necesita porque la ley de derechos de autor vigente establece que es lícita la reproducción, es decir la copia de un ejemplar, para uso personal y privado, por lo tanto no se requiere la autorización del titular del derecho de autor. El clonado de libros es una práctica muy frecuente en las fotocopiadoras cercanas a la Universidad? ¿Esto podrá continuar? El clonado de libros para uso personal es lícito. Siempre que uno haga un clonado de un libro en un ejemplar para uso personal es lícito. ¿Qué pasa en el caso de las antologías o compendios de lecturas que los profesores hacen para los cursos? En los cambios que se hicieron recientemente a la ley de derechos de autor se hace una aceptación de las antologías como un recurso académico y de enseñanza, y por lo tanto, hay una autorización expresa para hacer este tipo de antologías con fines académicos, de investigación, de educación, por lo tanto están permitidas. ¿En qué casos pueden ser sancionados los dueños de las fotocopiadoras? ¿qué sanciones impone la ley? Las sanciones van desde multas hasta incluso prisión. Con el asunto de las fotocopias ellos se verán expuestos a sanciones siempre y cuando reproduzcan ejemplares de libros que tienen derechos de autor protegidos sin la autorización y que no estén dentro de las excepciones que ya hemos dicho y que están claramente estipuladas en la ley. Por lo tanto, si un estudiante para su uso personal va y saca una copia de un libro en una fotocopiadora el dueño de la fotocopiadora no se expone absolutamente a ninguna sanción. ¿Sucede lo mismo cuando un grupo de estudiantes hace una lista y le pide al dueño que haga 10 o 15 clones de un libro? Yo tendría cuidado con eso con respecto a la buena fe y la interpretación de la ley, porque la ley es clara en el sentido de autorizar una única reproducción de carácter personal, tendrá que quedar a la interpretación de un juez si esa determinada acción es considerada ilícita. Para mi criterio las antologías están autorizadas y por lo tanto se podría hacer un arreglo entre los estudiantes para sacar determinado número de copias, ahí sí no vería ningún problema. ¿En el caso de las grabaciones o los videos, estos también se pueden reproducir? Se usa el mismo principio, uno tiene autorización de hacer una reproducción de cualquier obra para su uso personal, con excepción de los programas para ordenador, es decir, el software, uno no puede hacer una copia de software ni siquiera para uso personal. La licenciada Salazar es graduada en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Durante diez años se desempeñó como asesora legal de la Vicerrectoría de Investigación. También ha sido consultora en propiedad intelectual en diversos organismos internacionales, y publicado numerosos artículos sobre este tema. |