La autonomía universitaria es un principio consagrado en la Constitución Política de Costa Rica, y que nació hace cerca de 800 años como un fuero especial para proteger a estas casas de enseñanza de los poderes político, eclesiástico y económico.
Así lo explicó el Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), quien analizó el origen histórico de la autonomía de las universidades en el mundo y sus alcances jurídicos en nuestro país.
“En las viejas universidades medievales de los siglos XII y XIII, a los profesores y alumnos los encarcelaban y los mataban, por lo que se empezó a hablar de la necesidad de dar un fuero especial y una protección a esos centros de enseñanza”, explicó Romero.
En Costa Rica, la autonomía de las universidades públicas data de 1949, cuando los constituyentes Rodrigo Facio y Fernando Baudrit defendieron ese principio y lograron que se incorporara a la Carta Magna.
Según Romero, “la Constituyente de 1949 lo que hizo fue recoger las ideas sobre la autonomía que ya habían tenido eco en la Reforma Universitaria de Córdoba, Argentina, de 1918, cuando los estudiantes se sublevaron para exigir mayor autonomía, una enseñanza laica y una participación paritaria en los procesos electorales”.
“De tal manera que lo que se hizo fue consolidar la autonomía, entendida como la independencia de la universidad respecto de los poderes, porque se consideró que lo más atacado era la libertad de cátedra, y que por esta libertad había muerto mucha gente”, expresó el jurista.
En América Central –recordó-, muchas veces las universidades han sido ocupadas por los militares, dejando a su paso muerte y destrucción, lo cual en Costa Rica afortunadamente esto no ha sucedido.
Sin embargo, aclaró, han ocurrido algunas situaciones en las que se ha tratado de violar la autonomía de las universidades, mediante acciones de carácter financiero con el propósito de “ahogarlas y subordinarlas al gobierno”.
Propia ley
El director del Instituto de Investigaciones Jurídicas afirmó que por mandato constitucional, las universidades públicas tienen la potestad de emitir su propio estatuto, instrumento jurídico que regula todo el quehacer universitario.
Esto significa no es la Asamblea Legislativa la que emite una ley que regula a las universidades, sino que estas tienen la capacidad de gobernarse y organizarse internamente.
Por ejemplo, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece en su artículo primero que esta es una institución autónoma constitucionalmente y democrática, y en su artículo segundo, amplía esta condición al indicar que la universidad goza de independencia, es decir, que está separada de los poderes del Estado.
Los ámbitos de la autonomía universitaria se refieren a aspectos administrativos, económicos, políticos, organizativos y financieros.
Sin embargo, en una de sus resoluciones acerca de este tema, la Sala Constitucional puntualizó que la universidad forma parte del Estado y del ordenamiento jurídico nacional, por lo cual no es un Estado dentro de otro.
Además, el Poder Judicial tiene injerencia en la universidad al corresponderle juzgar y resolver los conflictos que ocurren dentro del campus universitario.
Al referirse a los límites de la autonomía, el Dr. Romero expresó que estos no son precisos y no hay claridad. “La Sala Constitucional ha ido en un zig-zag , a veces los restringe y a veces los amplía”, opinó.
En lo que sí hay reglas claras es en materia financiera, ya que las universidades están obligadas a rendir cuentas a la Contraloría General de la República del uso de los fondos públicos. Asimismo, en el campo laboral dichos centros de educación superior se rigen por la Ley de Administración Pública y en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios se aplica la Ley de Contratación Administrativa.
Amenazas
De acuerdo con el Dr. Romero, el Tribunal Supremo de Elecciones puso recientemente en peligro la autonomía universitaria al emitir una resolución en la que exige a las universidades públicas que se abstengan de emitir “propaganda” a favor o en contra del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC).
“El Tribunal Supremo de Elecciones violó la autonomía universitaria al no aplicar a los grandes medios de comunicación del país el mismo control que ha querido establecer para los medios universitarios sobre la información que se difunde en torno al TLC”, aseguró Romero.
“El problema es quién califica lo que es propaganda y lo que es información, porque una información puede ser usada con fines propagandísticos”, añadió.
En su criterio, “el Tribunal violó la autonomía al equipar a un funcionario universitario con un funcionario de cualquier otra institución pública, subordinada al Poder Ejecutivo”, y en donde está prohibido utilizar recursos públicos con fines propagandísticos sobre el TLC.
En el caso de las universidades públicas, detalló Romero, sus funcionarios están protegidos por un fuero privilegiado que tiene 800 años, que está establecido en la Constitución Política y que la propia Sala ha reafirmado en su resolución 1313-93 sobre la autonomía universitaria.
“Eso significa que un funcionario universitario puede hacer propaganda porque tiene plena libertad de pensamiento y de cátedra, y está protegido por un fuero especializado que se le dio a las universidades para que pudieran sobrevivir y permanecieran protegidas de los poderes político, religioso y económico”, concluyó el abogado.
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