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TLC contraviene aspectos constitucionales

10 may 2007
Autoridades en conferencia de prensa
“Costa Rica no debe arriesgarse a perder, lo que con tanto esfuerzo ha logrado en beneficio de las mayorías y en la construcción de un estado social de derecho”, dijo Yamileth González, Rectora de la UCR, durante la presentación del documento.

El actual texto del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, mejor conocido como TLC, contraviene algunos aspectos de la Constitución Política de Costa Rica, según un estudio presentado esta semana por nueve especialistas de la Universidad de Costa Rica.

Según lo explicó la Dra. Yamileth González García, Rectora de la UCR, aunque la Institución se preocupó desde hace más de dos años por analizar aspectos específicos contenidos en el documento suscrito por el país, en el camino surgieron dudas sobre posibles roces constitucionales por lo que se integró una comisión especial que corroboró que TLC pone en riesgo aspectos medulares del estado social de derecho de Costa Rica.

El Dr. Luis Baudrit Carrillo, director de la Oficina Jurídica de la UCR y miembro de esta comisión, destacó que mediante un análisis profundo y objetivo hallaron múltiples razones de inconstitucionalidad, que deben ser analizadas de cara a la población, en momentos en que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tomó la resolución de no enviar a consulta el texto del TLC ante la Sala Constitucional, antes del Referéndum.

A su juicio, aunque existiera una sola razón de inconstitucionalidad, por leve que fuera, es importante plantearla antes de tomar una decisión en torno al tratado, para evitar que el Referéndum tenga vicios de nulidad que podrían dar origen a consecuencias jurídicas y patrimoniales muy lesivas para Costa Rica.

Uno de los puntos analizados se refiere al Capítulo 10 del TLC, que obliga de previo al país a resolver todos los conflictos que se deriven del tratado mediante un arbitraje regulado por el propio texto y por las interpretaciones que haga la Comisión de Libre Comercio, integrada por los ministros de Comercio Exterior de los países firmantes.

El roce constitucional se da por cuanto las decisiones de esa Comisión de Libre Comercio tendrían un carácter vinculante y serían tomadas por “consenso”, que en el ámbito del derecho internacional implica una aprobación sin necesidad de votación y de una oposición formal de alguna de las partes.

A juicio del Dr. Baudrit esto es muy grave porque eventualmente se podría tomar un acuerdo interpretativo por consenso, sin que estuviera presente el representante de Costa Rica para formular una oposición formal.

Otro de los aspectos en que los especialistas detectaron roces inconstitucionales está contenido en el Capítulo 15 del TLC, porque crea una situación de incapacidad fáctica del estado costarricense para satisfacer el derecho a la salud.

Lo anterior porque la regulación que se hace sobre los derechos de propiedad intelectual en el tratado, tiende a encarecer notablemente el costo de las medicinas, lo que implicará un impacto directo en la salud de los costarricenses y por ende una violación de normas y principios de la Constitución Política.

Otro aspecto que los juristas consideran inconstitucionales son las obligaciones que impone el texto del TLC al Estado costarricense para que legisle en un sentido determinado.

En opinión de Baudrit esto es contrario a la soberanía que otorga la Constitución Política al pueblo y que es delegada mediante el voto a los diputados, ya que el tratado establece una serie de obligaciones para que la Asamblea Legislativa apruebe otros tratados y para que apruebe, modifique o derogue leyes determinadas, en plazos establecidos, que en su mayoría ya se vencieron.

En este sentido agregó que es indignante que el TLC le venga a imponer al país cuándo y qué tipo de leyes debe aprobar como en el caso de la actual agenda paralela que analiza a golpe de tambor el Congreso, cuando la Asamblea Legislativa debería ser soberana. “El país jamás se ha regido por lo que determina una comisión. Esa enajenación de la soberanía costarricense es algo contrario a la propia Constitución Política” apuntó.

Rafael González explica
Rafael González destacó que lo ideal es una sana participación ciudadana, que implica la posibilidad de que la gente esté bien documentada antes de ir a votar a favor o en contra del TLC.

Por su parte el Dr. Rafael González Ballar, Decano de la Facultad de Derecho y también miembro de la comisión, destacó que en este caso no se trata de revisar únicamente la literalidad de lo que dice el TLC con la literalidad de lo que dice la Constitución Política, sino postulados y principios básicos de la Constitución que están en juego y que se están dejando de lado, como la solidaridad.

A su juicio, está bien tomar parte en el libre comercio, siempre y cuando no se plantee un estado con base en intereses de capital que detienen la evolución que ha tenido este país en los últimos años.

En este sentido mencionó que el TLC plantea una definición de legislación laboral muy cerrada, lo cual es un peligro si partimos de que en el campo del derecho se está a merced de interpretaciones que podrían poner en jaque una cantidad de garantías que gozamos los costarricenses, como el aguinaldo y la cesantía.

En el campo de la soberanía territorial el texto del TLC contraviene los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y la Conferencia del Derecho del Mar y la Convención de Viena, suscritas por el país, que establece la soberanía de los países sobre las 12 millas de mar territorial y las 200 millas de mar patrimonial.

Contrario a esto, el texto del TLC establece que Estados Unidos, que no ha suscrito esas convenciones, podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marino y sus recursos naturales, en cualquier zona que se encuentre más allá de sus aguas territoriales, de conformidad con el derecho internacional y con el derecho interno.

A juicio de González Ballar esto podría poner en peligro nuestros recursos a la hora de ser interpretado por Estados Unidos, que podría considerar -por ejemplo- tener plena libertad para explotar el subsuelo marino del país.

En materia ambiental, el TLC restringe el artículo 50 de la Constitución Política que establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por lo que está legitimada para denunciar actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado, ya que en el texto se indica que solo podrán presentar reclamos en la materia, las y los costarricenses que tengan un interés jurídicamente reconocido.

Además de los aspectos mencionados, el informe de la comisión se refiere a otros roces constitucionales en materia de contrataciones, telecomunicaciones, medidas de salvaguardia para evitar la discriminación de mercados, subsidios de productos agrícolas, todo lo concerniente a materia militar y seguros.

Para los especialistas estos temas deberían analizarse con serenidad y no en un espacio tan corto de tiempo como el que propicia el Gobierno, por cuanto podrían generar graves consecuencias para el país. Asimismo apuntaron que debería abrirse la puerta para que los Magistrados de la Sala Constitucional puedan deliberar.

En este sentido el Dr. Rafael González hizo alusión a la experiencia de Chile, que se tomó casi 10 años para finiquitar la puesta en marcha de su TLC con Estados Unidos.

El documento completo Roces constitucionales del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, puede adquirirse impreso en la Librería Universitaria.

Además de Baudrit y González, conformaron la comisión el Dr. Manuel María Murillo Castro (coordinador), el Dr. Bernal Arias Ramírez, la Dra. Margarita Bolaños Arquín, el Dr. Manrique Jiménez Meza, el Dr. Jaime Ordóñez Chacón, el Lic. Germán Serrano Pinto, el Lic. Juan José Sobrado Chaves y el Lic. Juan Manuel Villasuso Estomba.

Rocío Marín González.
Periodista Oficina de Divulgación e Información
mrmbdmearin  @cariariinzq.ucr.ac.cr

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