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Cruzada contra el acoso sexual

21 sept 2006
Taller sobre el hostigamiento sexual
Un grupo de universitarios participó recientemente en un taller sobre los procedimientos establecidos por la Ley 7446 y el reglamento institucional contra el hostigamiento sexual.

Con el fin de garantizar que la Universidad de Costa Rica ofrezca un ambiente seguro, libre de discriminación y de violencia para todas las personas, la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual realiza una cruzada con el fin de que todas y todos los universitarios cuenten con información sobre la materia.

Según lo explicó la Licda. Carmen Cubero, coordinadora de esta Comisión, la idea es que las personas que laboran, estudian o reciban algún tipo de servicio en la Institución, conozcan los procedimientos establecidos por la Ley 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el Reglamento de la Universidad contra el Hostigamiento Sexual, para que tanto la víctima como la persona denunciada participen del debido proceso y se den resultados más satisfactorios en los ámbitos institucional y personal.

Actualmente la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual que depende de la Rectoría, cuenta con el apoyo de ésta para cumplir con la meta de cero tolerancia al acoso sexual en la Universidad de Costa Rica (UCR).

La Comisión está conformada por la Licda. Carmen Cubero y el Arq. Rodrigo Fernández, nombrados por la Vicerrectoría de Docencia; la M.Sc. Margarita Esquivel, Jefa de Recursos Humanos, nombrada por la Vicerrectoría de Administración; la M.Sc. Teresita Ramellini en representación del Centro de Investigaciones en Estudios de la Mujer (CIEM), que es la unidad de apoyo técnico; y por la estudiante Elizabeth Mora, nombrada por la Federación de Estudiantes (FEUCR).

Estas personas son las encargadas de recibir las denuncias e integrar las comisiones instructoras de los casos que se constituyen al inicio de cada proceso por tres miembros, que deben ser elegidos no solo tomando en cuenta sus atestados académicos y su solvencia ética y moral, sino que no pertenezcan a ninguna unidad académica de la Facultad del denunciante y denunciado, para asegurar la objetividad que es fundamental, puesto que en todos los casos está de por medio la honra de las personas.

El hostigamiento o acoso sexual se define como toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que se dé reiteradamente y que provoque efectos perjudiciales en las condiciones materiales del empleo y la docencia, en el desempeño y rendimiento laboral o educativo y en el estado general de bienestar personal.

Según lo explicó Ramellini, el eje central es que la conducta es “indeseada por quien la recibe” y aunque en general se produce de manera reiterada, también se considera acoso sexual a una conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

“Quien se siente incómoda o incómodo es quien marca la pauta. No es la persona que puede estar cometiendo la acción, que tal vez ni siquiera está considerando que lo actuado es hostigamiento”, sentenció.

El acoso sexual se manifiesta a través del requerimiento de favores sexuales que impliquen promesa de trato preferencial en el estudio o en el trabajo, de intimidación o amenazas o de la exigencia de cierta forma de comportamiento, que de pie para obtener empleo o algún beneficio académico. Frases como “usted ya sabe como puede mejorar la nota” o “si quiere un cambio de funciones podemos arreglarlo”, son un ejemplo de lo anterior.

Otra forma de hostigamiento es el uso de palabras de naturaleza sexual escritas u orales que resulten humillantes u ofensivas para quien las recibe, lo cual es más difícil de detectar porque usualmente se dan a la hora del café o el almuerzo donde se habla vulgarmente contra ciertas personas no que están ahí presentes pero que de pronto son de la misma categoría, tienen la misma orientación sexual de la que se habla o pertenecen a un grupo de nacionalidad específico.

Finalmente están los acercamientos corporales u otras conductas típicas que son también indeseadas y ofensivas para quien las recibe.

En opinión de Teresita Ramellini, aunque lo ideal sería que en la Universidad no se dieran este tipo de casos, de los cuales en el 2005 se atendieron 12, es fundamental que las personas afectadas los denuncien para minimizar los costos personales, sociales y económicos que estas conductas conllevan.

Entre los costos personales destacan los malestares psicológicos y físicos que sufren las personas acosadas que pueden ir desde alteraciones en sus relaciones interpersonales, disminución en el rendimiento académico o laboral, cambios en sus hábitos de alimentación y sueño, tensión nerviosa, ansiedad, depresión y pérdida de la sensación de seguridad personal, hasta jaquecas, trastornos cutáneos y enfermedades digestivas.

Entretanto, la insensibilización a manifestaciones de violencia, la desprotección a las personas víctimas cuando no se atiende y la justificación de la violencia como una forma válida de relacionarse cuando se da la impunidad, son costos sociales muy elevados, porque conllevan la construcción de una sociedad tolerante a diversas formas de violencia, injusta y no equitativa, dijo Ramellini.

Finalmente este tipo de conducta violenta produce grandes erogaciones de colones por toda la atención física y emocional que deben recibir las víctimas, el pago de subsidios por incapacidad y el pobre desempeño laboral que incide en el trabajo de la Institución.

En el caso de las personas que estudian, el acoso repercute en una prolongación del período de estudios por repetición o abandono de cursos o por deserción de la Universidad.

Por todas estas razones es importante estar alerta y comprender la magnitud del hostigamiento sexual y aprender a reconocer las condiciones socioculturales que legitiman y perpetúan el hostigamiento sexual, de manera tal que se pueda erradicar. “Si no entendemos -apuntó Ramellini- que hemos sido criados en una sociedad que fomenta la desigualdad entre hombres y mujeres y el relacionarse entre las personas con base en elementos de discriminación y si seguimos diciendo que una persona fue hostigada por como se viste o por su orientación sexual, tampoco vamos a poder entender cuáles son los factores que tenemos que atacar para vencer el acoso”.

Para contribuir con la meta cero tolerancia al acoso sexual en la UCR, el CIEM ha puesto a disposición del público universitario el curso en línea Comprendiendo y reconociendo el hostigamiento sexual, en el sitio web www.ccp.ucr.ac.cr.

Asimismo la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual, está en disposición de evacuar consultas en el 207-4898 o en la dirección electrónica comisbflbionihs  @cariariviid.ucr.ac.cr.

Rocío Marín González.
Periodista Oficina de Divulgación e Información
mrmiaxharin  @cariaridsta.ucr.ac.cr

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