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Fallo de Procuraduría sobre pensiones

27 may 2003
La Comisión Institucional de Pensiones de la Universidad de Costa Rica hizo un llamado a los universitarios para que actúen con calma y firmeza ante lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, de rechazar las solicitudes de jubilación del Magisterio.

Al respecto la Procuraduría dio luz verde a la Oficina Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo por medio del oficio C-114-2003, de rechazar las solicitudes de jubilación del Régimen del Magisterio Nacional que se dén mediante la aplicación del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según lo explicó el Dr. Vernor Arguedas, integrante de la comisión institucional, la Dirección Nacional de Pensiones nunca había querido reconocer el artículo 29 del Convenio 102 de la OIT, que permite a las personas con veinte años de residencia o pertenencia en un determinado régimen de pensiones, obtener los beneficios de una jubilación, una vez cumplidos todos los requisitos de ley.

Fue ante diversos fallos del Tribunal Superior de Trabajo, que había venido resolviendo estos casos rechazados por esa dirección bajo la figura de “jerarca impropio” contemplada por el artículo 92 de la Ley 7531, que el Ministro de Trabajo anterior resolvió respetar los fallos de esa instancia referentes a ese convenio internacional, por lo que se llegó a agilizar el trámite de pensión.

Con la actual resolución de la Procuraduría, se dio un paso atrás que tendrá como consecuencia práctica inmediata hasta que no cambie la situación, un retraso en la aprobación de la pensión para quienes en este momento tienen derecho y tienen los trámites en la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA) o no los han iniciado.

Se calcula que de las 3.600 a 4.000 resoluciones de pensión por año que ha venido dando la JUPEMA, podría pasar a resolver entre 800 o 900 casos anualmente, pues de nuevo las solicitudes tendrán que ser elevadas al Tribunal Superior de Trabajo, que está atiborrado de apelaciones y casos, por lo cual lo que iba a salir en un tiempo normal de seis a nueve meses, se demorará de uno o dos años.

Para el Dr. Arguedas lo fundamental es guardar la calma y evitar una desbandada de personal universitario experimentado y valioso como ocurrió en 1990 y 1995, partiendo de que el Convenio Internacional 102 de la OIT es superior a las leyes nacionales, que está vigente y que es respaldado por jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Manifestó que quienes ya han obtenido el beneficio de la pensión y no se han retirado no corren ningún peligro de perder su jubilación, pues en una reciente reunión con el Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco, éste se comprometió a respetar los derechos adquiridos por esos trabajadores.

Aparte de todas esas consideraciones, el miércoles de la semana anterior la JUPEMA interpuso ante la Procuraduría General de la República un recurso en el que le solicita reconsiderar su fallo, por lo cual habrá que esperar un nuevo pronunciamiento de esta instancia.

Para el Lic. Warner Cascante, otro de los miembros de la comisión, lo preocupante del fallo de la Procuraduría es la aparente invasión de competencias entre los poderes Ejecutivo y Judicial y una infracción al principio constitucional de división de poderes que está establecido en el artículo 9 de la Constitución Política.

Además que con ocasión de este fallo, la Dirección Nacional de Pensiones establece un curso de acción que eventualmente podría ser inconstitucional porque está tocando dos elementos del parámetro de la constitucionalidad que hay en Costa Rica, haciendo por un lado una interpretación constitucional de un convenio internacional y por el otro de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, sobre la que sólo esta misma entidad puede manifestarse.

A su juicio la implicación que esto tendrá en la Institución es que se podría afectar a cerca de 500 personas que están condición de jubilarse a corto o mediano plazo.

En todo caso recomendó tener presente que cualquier acción que se haga debe ser contra la Dirección Nacional de Pensiones que tomó un dictamen jurídico del abogado del Estado y trazó un curso de acción para rechazar solicitudes de pensión, como una medida netamente fiscalista para demorar la erogación de fondos del Estado por este concepto.

En este sentido Vernor Arguedas recomendó a los universitarios que por lo pronto no se lancen a introducir recursos de amparo, porque un documento mal sustentado puede tener peores consecuencias que el mismo fallo de la Procuraduría.

Este análisis se efectuó en el marco de un Consejo de Rectoría Ampliado convocado por el Dr. Gabriel Macaya, Rector de la Institución, para informar a las autoridades académicas y administrativas sobre la crisis que esta resolución podría causar en la Institución, sino se actúa con cautela.

El Coordinador de la Comisión Ing. Manuel Calvo, dio una explicación resumida de la historia del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional y explicó que la causa principal de las crisis de éste sistema surgida en 1991, aumentada con más fuerza en 1995 y actualmente en el 2003, se debe a que los gobiernos de turno han querido siempre disminuir el gasto público a costas de los trabajadores de la Educación.
En su opinión esto es completamente injusto porque los educadores siempre han estado al día en el pago de sus cuotas.

Para el Dr. Vernor Arguedas, la resolución de la Procuraduría General de la República es un caso único en la historia de este país, en el que el abogado del Estado interpretó lo actuado por la Sala Segunda, la Sala Constitucional y lo que dice el Convenio 102 de la OIT.

Las personas interesadas en obtener más información sobre pensiones pueden consultar el sitio web http://cariari.ucr.ac.cr/~compensi, de la Comisión Institucional de Pensiones.
 
Rocío Marín González
Periodista Oficina de Divulgación e Información
rociobkan.marin  @ucriyyk.ac.cr

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