El hostigamiento sexual es toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe. Puede darse de manera reiterada, o bien, ocurrir solamente una vez. Provoca efectos perjudiciales en las condiciones materiales de trabajo o estudio, el desempeño y cumplimiento laboral o académico, así como en el estado general de bienestar personal, físico y emocional.
El hostigamiento sexual puede manifestarse mediante la solicitud de favores sexuales, que podrían vincularse a promesas, amenazas o exigencias relativas a las condiciones de estudio o empleo de las personas que las reciban. También se expresa por medio de palabras o imágenes de naturaleza sexual escritas u orales remitidas por cualquier medio físico o digital y que resultan hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, así como por acercamientos corporales de naturaleza sexual o intentos de comunicación no deseados con contenido sexual o romántico.
La Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CICHS) es el órgano de la Universidad de Costa Rica (UCR) encargado de velar por el cumplimiento de las políticas que se establezcan en materia de hostigamiento sexual. Su labor se fundamenta en competencias otorgadas por la Ley 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus respectivas reformas, así como en las facultades descritas en el artículo 15 del Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del hostigamiento sexual.
La CICHS está conformada por nueve personas: cuatro representantes del sector docente, cuya designación recae en la Vicerrectoría de Docencia; dos personas en clase profesional, representantes del sector administrativo y designadas por las vicerrectorías de Vida Estudiantil y Administración; dos personas representantes del sector estudiantil, nombradas por el directorio de la FEUCR; y una representante del Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM).
• Recibir, conocer, analizar y tramitar las denuncias.
• Integrar las Comisiones instructoras (CI) encargadas de seguir el procedimiento de las denuncias.
• Las CI tramitan el caso, fijan audiencia oral y privada y emiten el informe final recomendativo, el cual es enviado a los órganos decisores para que emitan el acto final.
• La CICHS tiene la obligación de custodiar los expedientes durante la tramitación de los procesos una vez finalizados, así como de solicitar la adopción de medidas cautelares y de protección, cuando la situación denunciada lo amerite mientras se nombra la Comisión Instructora del caso concreto o durante cualquier fase del procedimiento administrativo.
• Informar a la Defensoría de los Habitantes de la República de todas las denuncias presentadas y tramitadas por la CICHS, así como de las resoluciones finales firmes de cada caso.
• Establecer los protocolos necesarios para atender cualquier situación excepcional con el objetivo de mantener su funcionamiento regular.
• La CICHS es la única instancia autorizada dentro de la UCR para recibir y tramitar de manera formal denuncias contra hostigamiento sexual y, por tanto, para llevar a cabo el procedimiento de instrucción de tales denuncias.
• Las denuncias formales pueden ser interpuestas directamente por la víctima o por medio de la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual.
• La denuncia puede presentarse presencialmente o por medios tecnológicos, así como de manera verbal o escrita.
• En caso de denuncias verbales, estas deberán hacerse constar mediante un acta que se levantará por escrito y que deberá ser firmada por la persona denunciante.
- En la denuncia debe detallarse el nombre completo, calidades y lugar de trabajo o estudio tanto de la persona denunciante como denunciada.
- Se debe identificar la relación laboral, académica, estudiantil, de servicio, comercial o interpersonal entre las partes.
- Al presentarse la denuncia también es necesario aportar una descripción clara y detallada de los hechos que podrían constituir hostigamiento sexual, incluyendo la fecha aproximada y el lugar en que ocurrieron.
- Se requiere enumerar los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.
- Incluir el lugar o medio que la persona denunciante tendrá disponible para recibir las notificaciones del proceso.
- Incluir la fecha en la que se realiza la denuncia y la firma de quien la interpone.
- Es importante que la denuncia cuente con toda la información completa para que proceda a ser conocida por la CICHS.
- Las personas integrantes de la comunidad universitaria (personal docente, administrativo y población estudiantil).
- Personas con vínculos estudiantiles con la Institución, vínculo permanente o transitoriamente bajo relación laboral y quienes sostengan relaciones contractuales, no laborales.
- Respecto a la denuncia referencial, según el artículo 24 del Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del hostigamiento sexual, salvo por voluntad expresa de la presunta víctima, toda persona funcionaria o docente de la Institución está en la obligación de reportar, ante la CICHS, a quien haya incurrido en hechos de hostigamiento sexual, y de facilitar las pruebas que tenga respecto a los hechos.
La CICHS se encuentra a disposición de toda la comunidad universitaria, por medio del correo comision.contraglaahostigamiento @ucrfhjn.ac.cr o del teléfono 2511-4898. La oficina física de esa instancia se encuentra ubicada de Office Depot San Pedro, 100 metros norte y 100 metros este.
La persona denunciante podrá contar con apoyo por parte de la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual, instancia que está conformada por un equipo de profesionales en Derecho y Psicología, con formación especializada en género, hostigamiento sexual y violencia.
La persona denunciante puede comunicarse con la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual por medio del correo defensoriahs@ucr.ac.cr o del teléfono 2511-1909.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una denuncia si soy una persona menor de edad?
Cualquier persona integrante de la Comunidad Universitaria está en capacidad de presentar denuncias por hostigamiento, incluso si es menor de edad.
¿Ante cuáles instancias se debe presentar una denuncia?
Las denuncias formales deben ser interpuestas ante la CICHS, sin embargo, se pueden tramitar a través de la Defensoría Contra el Hostigamiento de la Universidad de Costa Rica.
¿Durante el proceso quiénes tienen acceso al expediente del caso denunciado?
El expediente es de carácter confidencial durante la tramitación del procedimiento administrativo y en ese lapso solo podrá ser consultado por los integrantes de la CICHS, la parte denunciante y denunciada, las personas abogadas debidamente autorizadas de cada una de las partes y por las autoridades que deban aplicar alguna sanción disciplinaria.
¿Las denuncias pueden ser anónimas?
Las denuncias no pueden ser anónimas, el reglamento exige la firma de la persona denunciante como requisito indispensable.
¿Qué es una denuncia referencial?
Son denuncias que se reciben en la CICHS, sobre hechos que pueden ser constitutivos de hostigamiento sexual, pero que son remitidos por una persona distinta a la presunta víctima. Una vez recibida la CICHS se pondrá en contacto con la persona afectada, para consultar su consentimiento para iniciar un procedimiento formal, así como para poner a su disposición los recursos que ofrece la Defensoría Contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Costa Rica.
¿Se garantizan medidas de seguridad para las personas denunciantes?
De conformidad con el artículo 25 del reglamento a todas las personas denunciantes tienen el derecho de que se garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual, para lo cual se pueden decretar medidas cautelares y de protección que sean necesarias. La CICHS determinará el tipo de medida según la naturaleza de caso en concreto.
¿Cuánto tiempo se tiene para presentar una denuncia?
El plazo para interponer una denuncia es de ocho años desde que ocurrieron los hechos que se pretenden denunciar.
¿Cuál es el alcance del deber de denuncia según el reglamento?
Todas las personas funcionarias de la Universidad están en la obligación de reportar los casos de hostigamiento sexual de los que tengan conocimiento, así como de remitir las pruebas que puedan tener, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Universidad de Costa Rica Contra el Hostigamiento Sexual. En caso de no hacerlo se exponen a que se les atribuya una falta grave por la omisión en su deber de reportar.
¿Qué debo hacer si observo una situación o si me piden ayuda en casos de hostigamiento sexual?
En casos de urgencia, buscar la ayuda del personal capacitado de la Universidad, en todos los casos deberá ponerse a las personas en contacto con la CICHS o bien con el personal de la Defensoría Contra el Hostigamiento.
¿Cuál es mi obligación como persona a cargo de un órgano decisor en relación con un informe final enviado por la CICHS?
Debe dictarse la resolución final del procedimiento disciplinario debidamente fundamentada en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del informe final de instrucción.
Acceso al reglamento, manuales y protocolos
A continuación, se encuentran los enlaces de algunos recursos normativos y administrativos vinculados con la CICHS.
• Ley 7476 contra el acoso y el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
• Reglamento de la Universidad de Costa Rica en Contra del Hostigamiento Sexual.
• Manual de procedimiento administrativo contra el hostigamiento sexual.
• Manual descriptivo de procedimientos.
• Protocolo para la realización de las audiencias regladas disciplinarias en el entorno virtual.
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