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La U Pública se defiende con la verdad

La U Pública se defiende con la verdad

MENSAJE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA ANTE LA PRETENSIÓN DE ALGUNOS DIPUTADOS DE MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NUESTRO PAÍS

“Libre es, pues, la Universidad de Costa Rica; abierta a todas las tendencias; receptiva de todas las inquietudes filosóficas, científicas o sociales; respetuosa de todas las ideas. Y no aceptará nunca más calificativo que ese: el de libre”,  Rodrigo Facio Brenes.

 

La sociedad se beneficia más de la Universidad si esta es libre de la injerencia del Estado, la religión y la política. Hoy, esta libertad está siendo amenazada, pues algunos diputados han expresado su pretensión de modificar los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, y con ello eliminar la autonomía especial de la universidades públicas y recortar recursos de la educación superior pública.    

¿Qué es la autonomía y la independencia de la UCR?

Como puede leerse en el artículo 84 de nuestra Carta Magna,  la autonomía universitaria se encuentra claramente definida y les otorga a las universidades públicas estatales independencia en el desempeño de sus funciones. Además, les garantiza el derecho a organizarse, administrarse y regularse a sí mismas, sin interferencias de grupos o sectores externos, así como a emplear sus recursos de acuerdo con sus propias decisiones, pero dentro del marco establecido por la misma Constitución Política y los límites que señalan las leyes pertinentes.

La autonomía universitaria se estableció como un rasgo distintivo de países libres y democráticos, precisamente para desarrollar la educación superior pública y hacerla consonante con las necesidades de la sociedad como un todo.

Las universidades públicas estatales han sido así la columna vertebral del progreso social, económico y cultural de muchos países del mundo, en un marco de libertad frente a intereses particulares de sectores económicos y políticos.

¿Cuáles son los alcances de la autonomía universitaria?

En nuestro país, la Sala Constitucional se ha manifestado sobre los alcances de la autonomía universitaria en varias oportunidades.

La sentencia de la Sala Constitucional No. 1993-01313, del 26 de marzo de 1993, es clara al manifestar que “las universidades del Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios”.

Los constitucionalistas de 1949 fueron visionarios al otorgarle a las universidades estatales una autonomía especial que les brinda independencia para el desempeño de sus funciones, así como para determinar su organización y gobierno propios, sin la injerencia de intereses políticos ajenos a la academia.

El quehacer universitario no debe responder ni limitarse nunca a los intereses fluctuantes de las muy variadas fuerzas políticas ni a sus  intereses particulares. 

En este momento, sus acciones, como ciudadano o ciudadana, son claves para defender el modelo educativo que favorece la libertad, pues el trabajo de construcción social debe ser permanente y constante. Como institución, hemos tomado medidas para adaptarnos a las actuales circunstancias que vive el país, siempre manteniendo nuestro norte: el conocimiento. 

Por lo anterior, le invitamos a mantenerse informado e informada sobre lo que se discute acerca del Fondo Especial para la Educación Superior Pública (FEES) y la autonomía universitaria en la Asamblea Legislativa.

MÁS SOBRE: ¿Qué es la autonomía universitaria?

¿Por qué la autonomía universitaria está en riesgo? 

La autonomía universitaria está siendo atacada en toda la región. La Unión de Universidades de América Latina y el Caribe registra iniciativas legislativas que implican reformas a la autonomía y especialmente restricciones presupuestarias a las universidades en Brasil, México, Chile, Honduras, El Salvador y Venezuela. (Udual 2019).  Costa Rica no es la exepción.  

En las sesiones de la Comisión Especial que estudia el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) en la Asamblea Legislativa, de julio del 2019, la diputada Patricia Villegas del Partido Integración Nacional (PIN) y Pablo Heriberto Abarca del Partido Unidad Social Cristiana han solicitado reformas a los artículos 84 y 85 de la Constitución Política que son los que garantizan la autonomía universitaria a la Universidad de Costa Rica y a las otras universidades públicas costarricenses.

También La autonomía financiera de la institución está siendo limitada. El Ministerio de Hacienda trata de aplicar restructuraciones al presupuesto universitario del 2020, redirigiendo ¢70 000 millones del FEES que solo podrán ser utilizados como gasto de capital (construcción y equipamiento). Una acción que lesiona la autonomía administrativa de la institución y que pone a las universidades estatales de Costa Rica en un estado de emergencia general, según lo señaló el Rector de la Universidad de Costa Rica, el Dr. Henning Jensen Pennington.

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, en el marco de las funciones que se le han asignado estatutariamente y tomando en cuenta que el Presupuesto Nacional de la República enviado a la Asamblea Legisla - tiva por parte del Ministerio de Hacienda tergiversa el acuerdo firmado entre el Gobierno de la República y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), CONSIDERA QUE: 1. El artículo 84 de la Constitución Política es claro al establecer que La Uni - versidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de in - dependencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. Por otro lado, el artículo 85 demanda al Estado la dotación de patrimonio propio a las universidades públicas, y reitera la capacidad plena de las uni - versidades para planificar su gestión, por lo que imponer el objeto de gasto de determinados recursos es inconstitucional. De esta manera, las universidades estatales cuentan con el máximo grado de independencia (administrativa, política, organizativa y financiera), exclusivo de estas, por lo cual ni el Poder Ejecutivo ni la Asamblea Legislativa tienen potestades para interferir en sus procesos de planificación, gobierno y orga - nización requeridos para llevar a cabo con independencia su misión de edu - cación superior y cultura. 2. La Procuraduría General de la República, recientemente, con ocasión de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los rectores de las universi - dades públicas estatales, coadyuvada por la totalidad de las personas inte - grantes de este Consejo Universitario, EXPEDIENTE: 19-0011540-0007-CO, indicó: "2. El alcance jurídico del FEES: El Fondo Especial para el Financia - miento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES), al igual que el llamado Plan Nacional de Desarrollo para la Educación Superior Universitar - ia Estatal (PLANES), encuentran su fundamento en la detallada regulación del artículo 85 de la Constitución Política (…)". En ese sentido, cualquier condicionamiento al FEES, vía una ley ordinaria, vulnera la Constitución Política que tiene autoridad superior a la ley. 3. La Sala Constitucional, mediante el voto N.° 1313-93, reiteró que las universi - dades estatales (…) cuentan con todas las facultades y poderes administrati - vos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden autodeterminarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organi - zación interna y estructurar su gobierno propio. Tienen poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus compe - tencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídica - mente posible y lícito, regular el servicio que prestan, y decidir libremente sobre su personal (...). Igualmente, este voto determina los alcances de la in - dependencia de estas casas de enseñanza superior estatal, ya que les confi - ere una autonomía especial, lo cual imposibilita a los poderes de la Repúbli - ca detallar el destino o las partidas de gasto relacionadas con la Hacienda Universitaria, dentro del Presupuesto Nacional, sino, únicamente, debe refle - jar la transferencia de los recursos necesarios y acordados, tal y como estipu - lan los artículos 84 y 85 de la Constitución Política. 4. La cláusula quinta del capítulo primero del Acuerdo de la Comisión de Enlace para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal dispuso que (…) las instituciones de educación superior universitaria estatal en su conjunto realizarán en el 2020 una inversión de capital estimada en 70 000 millones de colones (...). En atención a lo dispuesto en la Constitución Política, las universidades estatales, en conjunto, destinaron de la totalidad de sus recursos la inversión requerida para cumplir con la citada cláusula, al aprobar en sus presupuestos los egresos de operación e inversión, cuya pro - porción y definición es parte de la autonomía de organización y gobierno que poseen estas instituciones de educación superior. 5. El Ministerio de Hacienda remitió a la Asamblea Legislativa el Presupuesto Nacional, en el que tergiversó el acuerdo firmado, al condicionar el uso de los recursos asignados al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). A pesar de que la Comisión de Asuntos Hacendarios corrigió parcialmente esta situación, ambas actuaciones continúan transgrediendo lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. 6. La distorsión que presenta en este momento el Presupuesto que se desti - nará a las universidades públicas tendría graves repercusiones para el fun - cionamiento ordinario de estas casas de enseñanza en el año 2020, además de vulnerar la totalidad de la educación superior pública, al limitar el desar - rollo de las diferentesiniciativas que buscan contribuir con las transforma - ciones nacionales y cercenar, de esta manera, su función de medio para mo - vilidad social, con las repercusiones que estas situaciones puedan tener en la sociedad costarricense. Asimismo, esta situación menoscaba el trabajo real - izado por la Comisión de Enlace, la transparencia del proceso y la acción planificada de las universidades estatales. Dado lo anterior, ACUERDA: 1. Exigir a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo que se cumpla con el mandato constitucional de transferir los recursos del FEES, sin ninguna condicionante en la distribución, de manera que se realice la corrección re - spectiva en el presupuesto de las universidades públicas para que sean un único ingreso reflejado en la partida denominada Transferencias Corrientes. 2. Aclarar a la comunidad universitaria y nacional que la solicitud de cor - rección al presupuesto universitario no elimina o disminuye el monto asig - nado para ampliar y mejorar la infraestructura y equipamiento de las uni - versidades públicas, sino que corresponde a la necesidad de que los recur - sos se consignen en su totalidad en la Partida de Transferencias Corrientes. 3. Solicitar a la Rectoría que haga un llamado, urgente, coherente y claro, a la comunidad universitaria para que participe en las actividades en defensa de la autonomía financiera de la transferencia del FEES a las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, así como en la marcha SOMOS U PÚBLICA, organizada por el Movimiento Estudiantil Universitario, el martes 22 de octubre de 2019, a las 9 a. m. hacia Casa Presidencial. 4. Comunicar este pronunciamiento al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a los Consejos Universitarios o Institucional de las universi - dades públicas y al Despacho de los señores y las señoras ministras que fir - maron el acuerdo sobre el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) para el año 2020, lo mismo que a la Comisión de Asuntos Hacendari - os y a las jefaturas de fracción de la Asamblea Legislativa. 5. Publicar en diferentes medios de comunicación el presente pronuncia - miento y darlela mayor difusión posible. ACUERDO FIRME. Atentamente, Dra. Teresita Cordero Cordero Directora 14 de octubre de 2019 PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SITUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN COSTA RICA.

El rector explicó que, en el caso de la UCR, la clasificación de esta parte del FEES como “transferencia de capital” implica que no tendría a disposición la cantidad aproximada de ¢39 900 millones para realizar las funciones que le son encomendadas por la Constitución Política. “Para entender la magnitud del problema, el programa de becas de la UCR comprende ¢29 000 millones y el presupuesto de todas las Sedes y Recintos es de ¢47 000 millones.

El monto del desvío se redujo en el seno de la Comisión de Asuntos Hacendarios a ¢35 000 millones el pasado 16 de octunbre. Sin embargo, la afectación permanece y continúa significando una violación a la autonomía universitaria. 

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